REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001801
ASUNTO : LP01-P-2006-001801
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de flagrancia, celebrada el día de ayer en horas de la tarde. En tal sentido, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:
Solicitud Fiscal
La representante fiscal, ABG. NAHIR ROJO MANRIQUE, fiscal Tercero del Ministerio Público, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado de autos, precalificando el delito como ROBO LEVE (ARREVATON), previsto y sancionado en el artículo 218 y Lesiones Personales Leves, sancionado en el artículo 456, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de persona por identificar, por estar llenos los extremos del artículo 248 y 374del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por considerar que hay otras diligencias por practicar para la investigación, y se le imponga medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 256 del COPP en virtud de que se esta en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción, ello en primer lugar porque están las actuaciones policiales y el avaluo de la cadena, no existe la presunción razonable de peligro de fuga.
DECLARACION E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
EL IMPUTADO DIEGO ALEJANDRO MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.001.342, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-01-1988, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Carlos Iván Méndez Velasco y Ester Luis Zambrano, de profesión u oficio VENDEDOR DE CDS en la avenida 25 del estado Mérida, domiciliado en domiciliado en BARRIO STA ANITA CALLE PRINCIPAL, CASA N° 3-42 en Mérida, el cual expuso: “Yo estaba frente al Liceo Libertador esperando buseta, cuando de repente paso un chamo corriendo y tiro algo así debajo de la buseta y cuando me monte me agarraron y me dijeron que andaba con un chamo que era menor de edad y lo soltaron ”.
Alegatos de la Defensa
LA DEFENSA ABG. OSCAR LUJANO, Expuso: “Luego de escuchar la declaración del investigado, se puede llegar a la conclusión de que por cuanto no existe victima, no estamos en presencia de un delito y como lo declaró el investigado él estaba parado cuando pasó un muchacho corriendo y el policía lo tomó como parte del delito, es por ello que solicito libertad plena del investigado y sobreseimiento de la causa por cuanto no existe victima.
Decisión del Tribunal
Analizada las actas que conforman el proceso y lo dicho por las partes, quien aquí decide, pudo constatar que efectivamente se perpetró el delito de Robo Leve (arrebaton), en perjuicio de persona por identificar, así consta en actas levantada por los funcionarios policiales, que riela al (folio 8 y vuelto), el avaluó comercial a la cadena de oro, (folio 16). Siendo todos estos ELEMENTOS, suficientes para fundamentar la presente decisión, en consecuencia se DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 248 Y 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DIEGO ALEJANDRO MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.001.342, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-01-1988, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Carlos Iván Méndez Velasco y Ester Luis Zambrano, de profesión u oficio VENDEDOR DE CDS en la avenida 25 del estado Mérida, domiciliado en domiciliado en BARRIO STA ANITA CALLE PRINCIPAL, CASA N° 3-42 en Mérida, Estado Mérida. SE DECRETA la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 256, ordinal 3º EJUSDEM, hay un hecho punible, es el Delito de Robo Leve, en la modalidad de arrebatón, el delito imputado prevé una pena privativa de libertad, que no excede de los seis años, los fundados elementos de convicción que ya fueron enunciados anteriormente y son suficientes para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de este hecho punible. Así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano DIEGO ALEJANDRO MENDEZ ZAMBRANO , supra identificado, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público como es ROBO LEVE, en a modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de persona por identificar.
. TERCERO: SE ACUERDA tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem. En tal sentido, remítase la presente causa a la Fiscalía en la oportunidad legal. CUARTO: SE LE IMPONE al ciudadano DIEGO ALEJANDRO MENDEZ ZAMBRANO la medida cautelar sustitutiva establecido en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica ante este Tribunal cada quince días. Notificadas como fueron las partes. Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG.