REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001353
ASUNTO : LP01-P-2006-001353
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001518
ASUNTO : LP01-P-2006-001518
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980, Inpreabogado No 31.965, asistiendo en éste acto al ciudadano : JUAN DURAN DURAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.049.857, domiciliado en el Molino, Estado Mérida, en la cual pide a éste Tribunal de Control se acuerde la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: Marca TOYOTA, Año 1982, Color BEIGE, Uso CARGA, Placas: 456 LAA, Serial de Motor No. 2F583608, Serial de Carrocería No. FJ45912331 dejando expresa constancia de que dicho vehículo le fue retenido, por funcionarios competentes, por presentar presunta alteración en sus seriales de identificación.
Este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 25, acta suscrita por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a negar la entrega del referido vehículo al solicitante de autos, por las razones de carácter legal expuestas en su decisión de fecha 18 de Abril de 2006 y como bien lo ha expresado el Abogado Víctor Ayala, miembro de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el asunto LP01-2003-003180 “…en aplicación de la doctrina emanada de la Institución, debe también éste Tribunal ponderar a la luz de los hechos y de la realidad social del país los argumentos expresados por la solicitante y en tal sentido observa lo siguiente”:
PRIMERO: No consta Experticia realizada al documento o certificado de Registro de Vehículo, que es el documento que nos dice si este ciudadano es propietario del vehículo que solicita y así poder determinar si es una pieza de origen legal u ilegal en el país”.
SEGUNDO: Consta en el folio 17, experticia de seriales al vehículo automotor, antes descrito, practicada por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien concluye que todos los seriales de identificación, llámense , serial del motor, serial de seguridad son originales, más no el serial de carrocería que dio como resultado que se encuentra alterado.
Ahora bien, si bien es cierto el vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial y teniendo en cuenta además que no consta en la causa Documento de propiedad del referido vehículo, el cual requiere ser experticiado para poder determinar si es FALSO O DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS, es decir no ha acreditado la propiedad, como muy bien lo ha establecido la magistrada, LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, en su decisión de fecha 25 de Octubre de 2005, al hacer un análisis de los artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11 y 78 de la Ley de Tránsito terrestre, de la manera siguiente: “…en aras de la protección del derecho de propiedad fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en la causa penal, para que pueda ordenarse la entrega…”
A criterio de esta Juzgadora, los documentos anexados se requiere de manera urgente se le practique la referida experticia para acreditar la propiedad o posesión, tal como se puede constatar de las experticias ya antes nombradas, realizadas al vehículo automotor objeto de la presente decisión y en razón de ello poder tomar una decisión de hacer la entrega material, sea en propiedad o bajo la modalidad de guardia y custodia. Por tales razones y atribuciones señaladas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace entrega hasta tanto conste la tantas veces nombrada experticia al documento de propiedad emitido por el Ministerio de Infraestructura.. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto el Tribunal declara SIN LUGAR la entrega del mencionado vehículo, Y ASI SE DECLARA. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Se acuerda la remisión URGENTE de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a objeto de que PRACTIQUE EXPERTICIA AL DOCUMENTO QUE RIELA AL (FOLIO 06, copias simples) de las presentes actuaciones y una vez cumplido con este requisito regresar la causa a este Tribunal para decidir lo conducente. Y se insta a los solicitantes consignar ante la Fiscalía el referido documento en original.. Así se decide
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL No. 06.
Abg.
SECRETARIA.