REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000580
ASUNTO : LP01-P-2006-000580
Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 18 de Mayo del presente año, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha Audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: El Acusado en la presente causa: El Ciudadano MARCOS ANTONIO GALVIS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.038.269, Venezolano, Estado civil casado, nacido en Mérida en fecha 17/05/80, de 26 años de edad, albañil, hijo de Jesús Daniela Nieto y Gladis Maria Peña, domiciliado en: José Adelmo Gutiérrez, bodega la Gran Parada, casa de color blanco, Ejido Estado Mérida.
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: Esta reflejado en el acta policial que riela al (folio 07), como los funcionarios policiales tuvieron conocimiento, por vía radio, de lo siguiente “…en el sector de José Adelmo Gutiérrez específicamente en la antigua Gran Parada sector “EL BOTE” a un arrecife de color verde signado con el numero 14-17 Familia Sosa Fernández se estaba presentando una presunta violación. Razón por la cual se constituyo una comisión de la Unidad de Investigación Criminales….llegando al sitio a eso de las ocho y treinta y cinco…horas de la mañana, pasando dicha comisión al interior del inmueble observando a una joven en estado de shop, llorando y no se dejaba que se le acercaran, procediendo el jefe de la comisión policial a realizar un comprendido vía radio con bomberos Ejido para que prestaran la colaboración con una unidad y prestarle los primeros auxilios…, mientras llegaba la comisión de bomberos…procedieron a tomarle entrevista con la ciudadana…SOSA FERNANDEZ CARMEN, … manifestando de que esa joven era su hija y que estaba en ese estado ya que la misma había sido violada por el ciudadano Marcos Antonio …y que en su inmueble en el día de ayer se realizó una reunión familiar la cual culmino como a las cinco…de la mañana y todos se fueron a dormir hasta las siete…horas de la mañana que la ciudadana SOSA MARGARITA DEL CARMEN…le manifestó a su progenitora que había sido violada por el prenombrado ciudadano, quien la introdujo al baño del inmueble y abuso a la fuerza de ella…”
De las actas del proceso se evidencia tal y como lo expresara la vindicta pública los elementos de convicción que sirvieron de base para fundamentar su acusación y son los siguientes: A) Al folio 8 y 9 esta inserta el procedimiento de los funcionarios policiales actuantes, quienes dejan constancia de la forma como tuvieron conocimiento de los hechos objeto de este proceso y como se entrevistaron con la madre de la Víctima ciudadana SOSA FERNANDEZ CARMEN , igualmente describe la entrevista que sostuvieron con la víctima ciudadana SOSA MARGARITA DEL CARMEN , consta a los (folio 11 al 14) entrevistas a los testigos y víctima, en el caso de la víctima SOSA MARGARITA DEL CARMEN quien en su entrevista expuso” yo me encontraba en la casa durmiendo con Ana, le dije que me acompañara al baño pero ella estaba muy cansada y no se levantó, en la mañana yo salí al baño porque urgía y observe a Marcos en el corredor solo y le dije que era lo que hacía allí, el me respondió que estaba respondiendo a alguien, le pregunte a quien y el no me dijo, yo le dije que se fuera porque tenia que entrar al baño hacer pipi, el me dijo que no porque estaba esperando, yo no tuve otra opción que entrar al baño, yo entre y cerré la puerta bien la puerta con un cordón que tiene me senté en el baño y el abrió la puerta metiendo la mano levantando el cordón y entro al baño, yo muy asustada le dije que saliera del baño, el me dijo que no que quería hablar conmigo y me agarro por la fuerza por los brazos hacia atrás presionándolos, me tapo la boca y me decía que no gritara, yo intentando jalarlo para que no me hiciera nada, el se quito el pantalón me quito el mío, abusando de mi por la parte trasera en contra de mi voluntad, el dolor era tan fuerte que me dejo sin fuerzas, salió rápido del baño y me quede allí tirada, yo no tenía fuerzas de levantarme y llego mi tía…” B) Riela al (folio 22 y vuelto), experticia toxicologica en vivo, en la cual el funcionario experto llego a las conclusiones que en la muestra tomada al imputado (muestra No 02), se determino presencia de alcohol y en la (muestra No 01), es decir muestra tomada a la víctima, no se determino presencia de alcohol. C) A los folios 26 y vuelto esta inserta un acta de Inspección Ocular, signada con el No 849 de fecha 05-03-2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde dejan constancia luego de describir el sitio, “”una sala sanitaria construida en paredes de láminas de zinc y acerolit, techo del mismo material al igual que la puerta de acceso con piso de concreto rústico, se aprecia en mal estado, en su interior se observan baldes de material sintético contentivos de aguas y una letrina…” D) Consta al (folio 29 y vuelto) el Reconocimiento Médico Forense signado con los números 9700-174 de fecha 06-03-06, practicado a la víctima ciudadana SOSA FERNANDEZ MARGARITA DEL CARMEN, quien concluye “ Femenina de 22 años con himen integro sin lesiones antiguas ni recientes, sin embargo a nivel ano-rectal se aprecian desgarros recientes en los puntos seis (06) doce (12) y tres (03) según la aguja del reloj en posición genupectoral, dichas lesiones se deben a la introducción de un objeto duro y romo en erección en forma violenta, motivo por el cual amerita urgentemente valoración por el servicio de ginecología y obstreticia o en su defecto por cirugía general y valoración psiquiatrita, así mismo presenta contusiones escoriativas en la espalda y ambos glúteos siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días salvo complicaciones secundarias incapacitándola parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales”. E) Al folio 48 y 49, esta inserto la Experticia Seminal, en la cual se llego a la conclusión que en base al reconocimiento y análisis practicado a los objetos que por la investigación le fueron presentados, se aprecio material de naturaleza seminal. En la experticia de barrido seminal y hematológico no se encontraron apéndices pilosos. F) Experticia Psiquiátrica, donde se hace constar el estado de animo de la víctima producto de “estrés agudo traumático severo”como consecuencia del evento sufrido en fecha 05-03-2006. (Folio 77)
TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Abg. IMAD KOTEICHE, quien expuso: “ Por lo que se observa no hay delito de violación, son familiares, la esposa del señor es tía de ella, solcito una medida cautelar sustitutiva, el tiene domicilio fijo y no hay peligro de fuga”.
CUARTO: En consecuencia, Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser todas ellas útiles, pertinentes y obtenidas legalmente de conformidad con lo pautado en los artículos 197, 198 y 199, en aplicación del artículo 330 Ordinal 9º del COPP.
PRUEBAS QUE FUERON ADMITIDAS
De allí que sirvieran todos estos elementos de convicción, en la motivación de la necesidad y pertinencia de la prueba que ofreciera la Fiscal del Ministerio Público y que esta Juzgadora considero admitirlas en su totalidad por ser necesarias y pertinentes para demostrar la participación o autoría de las ya nombradas imputadas. Las cuales son las siguientes: Testimoniales de los ciudadanos 1) SOSA FRENANDEZ MARGARITA DEL CARMEN, víctima de la presente causa, su declaración es útil y pertinente tal y como lo fundamentara la representación Fiscal, quien sufrió lesiones producto de la penetración que le hiciere el imputado, por la cual la Fiscalía imputara el delito de Violación. 2) SOSA FERNANDEZ CARMEN, quien fue la persona que momentos después de ocurridos los hechos objeto de esta investigación, escucho a su hija (víctima) quien le contó como fue violada por el imputado. 3) SOSA FERNANDEZ MARIA MAYIBE, quien es tía de la víctima, y al deponer lo que observo puede ilustrar al Tribunal de Juicio, de cómo sucedieron los hechos. 4) DIAZ BUITRIAGO JOSE ANGEL, quien estuvo presente en la fiesta que se celebraba en casa de la víctima. 5) El testimonio de los funcionarios actuantes, ciudadanos NELSON ANTONIO GUTIERREZ SERRANO Y JEAN CARLOS PUENTES, fueron los funcionarios policiales que practicaron la detención del imputado de autos. 6) Testimoniales de los expertos: a) Toxicólogo Balza Maria Teresa, quien según su experticia llegó a la conclusión que el ciudadano Marcos Antonio Galvis Peña, experticia toxicologica en vivo, en la cual el funcionario experto llego a las conclusiones que en la muestra tomada al imputado (muestra No 02), se determino presencia de alcohol y en la (muestra No 01), es decir muestra tomada a la víctima, no se determino presencia de alcohol. b) Agente LUIS ERNESTO LABRADOR Y agente YIVANNY GARCIA, funcionarios que practicaron la Inspección Ocular en el sitio de los hechos objeto de la presente causa. c) Dr. ARCADIO PAYERES MUÑOZ, quien le practico el Reconocimiento médico Legal a la víctima; d) Detective GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA quien practico la Experticia Seminal, para que deponga y explique el contenido de dicha experticia, la cual se llego a la conclusión entre otras cosas que en base al reconocimiento y análisis practicado a los objetos que por la investigación le fueron presentados, se aprecio material de naturaleza seminal. En la experticia de barrido seminal y hematológico no se encontraron apéndices pilosos. D) El testimonio de la Dra. Vitalia Rincón Contreras, quien suscribe la Experticia de Evaluación Psiquiatrita, practicada a la víctima y señala en sus conclusiones el estado anímico en que se encontraba la víctima como consecuencia del ESTRÉS AGUDO, desencadenado por el postoperatorio; y evaluación psiquiatrita al imputado.
Es de observar que estas pruebas que fueron admitidas por el Tribunal, esta juzgadora llego a la conclusión de que efectivamente estas son suficientes para demostrar la culpabilidad de imputado de autos, si bien es cierto que desde el momento que es presentado a la audiencia de Calificación de flagrancia el imputado conjuntamente con los Abogados defensores que le acompañaron en ese entonces quisieron dejar ver que fue la Víctima quien provoco al imputado de autos por lo cual se origino el acto sexual, además quisieron hacer cree que la víctima desde el comienzo de la fiesta que celebraban en su casa había ingerido licor, muy cierto también es que con las pruebas traídas al proceso y que esta Juzgadora admitió en su totalidad por se útil y pertinente , específicamente con el reconocimiento Médico practicado a la víctima, en la cual el experto deja constancia de las lesiones sufridas en las nalgas y en los glúteos, aunado a esto la lesión sufrida en el ano-rectal, el médico aprecio desgarro reciente, si esto conjuntamente con el examen toxicológico practicado no se le encuentra ningún rastro de licor a la víctima, lo que induce a decidir como en efecto he mantenido mi posición , se cometió el delito de Violación, no hubo consentimiento de la Víctima.. Así se decide
QUINTO: En consecuencia, se ordena la realización del respectivo Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al imputado de autos ciudadano MARCOS ANTONIO GALVIS PEÑA, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SOSA FERNANDEZ , por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra, ya que NO se le observan defectos de forma y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.
OCTAVO: Se ordena a la Ciudadana Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda, y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 06
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
Abg.