REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002076
ASUNTO : LP01-P-2006-002076





Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Solicitud Fiscal

El representante fiscal, ABG. MANUEL FERNANDO PEREZ, fiscal Cuarto del Ministerio, solicitó se calificara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano IMPUTADO HILMER LENDIS LOBO PINZON, quien quedo identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.129.285, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-01-1984, hijo de Lucila Pinzon y Filomeno Lobo Peña, sin oficio definido, con residencia en URBANIZACION JOSE ADELMO GUTIERREZ, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 161 DE COLOR ANARANJADO, MAS ARRIBA DE LOS TANQUES DE AGUA DE LA POBLACIÒN DE EJIDO ESTADO MÈRIDA, precalificando el delito como HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOHANA TIBISAY DUGARTE SANCHEZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 y 374del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente Solicita permiso para prescindir de la acción Penal, es decir Principio de Oportunidad, de conformidad con el artículo 37.1 EJUSDEM, considera la vindicta pública que el imputado autos no tiene antecedentes penales y el hecho imputado no afecta gravemente el interés público, e igualmente se oficie al Tribunal de Juicio No 05, asunto LP01-P-2005-9680







Alegatos de la Defensa

La Defensa Pública representada por la ciudadana a LA DEFENSA ABG. CAROLINA CAMACHO, quien manifestó adherirse a la solicitud Fiscal, en vista de ello solicitó se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal..




Decisión del Tribunal

Analizada las actas que conforman el proceso y lo dicho por las partes, quien aquí decide, pudo constatar que efectivamente se perpetró el delito de HURTO SIMPLE , en perjuicio de la ciudadana JOHANA TIBISAY DUGARTE SANCHEZ, se constata de el acta policial (folio 10 y vuelto), se describe la actuación policial, la forma como aprehendieron al imputado de autos al momento de encontrarse en uno de los pasillos del local con los objetos que había sustraído de la tienda, de la declaración del ciudadano YONSON ALI VILLASMIL CARRERO, testigo presencial de los hechos (folio 11 y vuelto), igualmente consta la experticia o Avalúo Real a los objetos incautados entre otros, OCHO FRASCOS DE EMULSIÓN DE SCOT. Razón por la cual es procedente LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA , de conformidad con los artículos 248 Y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, HILMER LENDIS LOBO PINZON, supra-identificado. Como consecuencia de lo anterior, siendo que la vindicta pública solicita autorización para prescindir de la acción penal y como quiera que el artículo 38 señala que “ El Juez, antes de resolver respecto a la solicitud Fiscal, procurará oír a la víctima”, la cual no estuvo presente, pero se da cuenta esta Juzgadora que realmente lo hurtado, el valor es ínfimo en comparación con la detención que tuviera lugar como consecuencia de lo expresado anteriormente, el imputado de autos estuvo prácticamente dos días detenido, por su puesto que privado legalmente, según lo dispuesto en la Constitución de la República de Venezuela, artículo 44, ordinal1o , fue aprehendido en situación de Flagrancia, si aplicamos el principio de proporcionalidad ha sido suficiente para autorizar como en efecto se hizo en Audiencia para que el Fiscal prescinda de la acción penal, sin oír a la víctima del presente caso, aunado a esto, el imputado no tiene antecedentes penales. En consecuencia extinguida la acción penal se SOBRESEE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano HILMER LENDIS LOBO PINZON, supra identificado, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público como es HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 primer aparte del vigente Código Penal. TERCERO: SE AUTORIZA al Fiscal del Ministerio Público para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 37 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3º eiusdem en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ibidem. En tal sentido, remítase oficio al tribunal de Juicio N° 05 en razón de lo expuesto por el Fiscal y remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Debidamente notificadas de la presente decisión, publíquese.





EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA

ABG.