REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004405
ASUNTO : LP01-S-2004-004405
En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-06-0803, de fecha 15-02-06, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta No.6 de fecha 17-02-06, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 06, a partir del 20-02-06, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal DÉCIMO TERCERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogados FILOMENA M. BULDO ARANEO Y DUNIA LORENA BALZA, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
ÚNICO:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”. Ahora bien, quien aquí decide considera que en el caso de marras no es necesario realizar la referida audiencia, por cuanto desde la fecha de la presunta comisión del hecho, habiendo transcurrido un tiempo prudencial, no ha sido posible establecer la responsabilidad de los investigados ni tampoco ha sido posible incorporar nuevos elementos de juicio. En consecuencia, este Tribunal procede a decidir en relación a la solicitud Fiscal, en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
HENRY HILARIO GUZMÁN MÁRQUEZ, venezolano, natural de San José del Sur Estado Mérida, soltero, funcionario policial adscrito a la subcomisaría Nº 04, comisaría Nº 03 de Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.726, residenciado en Urbanización Asoprieto, calle 2B, casa 95, Ejido Estado Mérida.
JUAN BAUTISTA LARES GARRIDO, venezolano, natural de Lagunillas Estado Mérida, soltero, funcionario policial adscrito a la subcomisaría Nº 04, comisaría Nº 03 de Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.673, residenciado en San Benito, calle Doña Simona, casa s/n Lagunillas Estado Mérida.
GUZMÁN PEÑA YOSMAN, venezolano, natural de Lagunillas Estado Mérida, soltero, funcionario policial adscrito a la subcomisaría Nº 04, comisaría Nº 03 de Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.569, residenciado en San Benito, calle Doña Simona, casa 2-22 Lagunillas Estado Mérida.
DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 185 del código Penal.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta al folio 01 denuncia por parte del ciudadano JOSÉ FELIPE BENICIO SÁNCHEZ ÁVILA, quien expuso: “...en fecha 13 de febrero de 2004, a las seis y media de la mañana, se presentaron unos funcionarios del Comando de la Comisaría de Ejido, a mi casa, a los fines de practicar un allanamiento, estaba mi esposa Felida Peña de sánchez, mi hijo Jhoan Sánchez Peña y mi nieta Layana Sánchez Escobar. Llegaron pusieron a todos manos arriba, informaron que era un allanamiento, el hijo mil Jhoan Sánchez, en ese momento iba saliendo del año y oyó la orden, pidió la orden de allanamiento y la respuesta que le dieron fue darle un puntapié y sentarlo en el suelo, luego lo pasaron y lo dejaron en el patio, después lo llamaron para que tuviera presente, entraron los funcionarios junto con otras personas de nombre Alirio Lares Dávila y Jesús Lares Dávila, que son hermanos de Oscar Lares Dávila, quien vive alquilado en un rancho que queda en mi terreno, requisaron en presencia de mi hijo una habitación y salieron para la otra habitación, un funcionario dijo que él no había ido a jugar metra y entró a la habitación la que ya había sido revisada y volvió a entrar a la habitación, entró con Alirio Lares Dávila y Jesús Lares Dávila, empezaron a botar corotos al suelo, rompieron un baúl, donde habían trescientos mil bolívares en sencillo, porque yo vendo aceite combustible de carro y luego voltearon la mesita de noche, donde tenía un revolver y la cantidad de un millón de bolívares en billetes de cincuenta mil con la copia del porte de arma, también tenía un cuchillo con una cubierta que es de mi uso personal en la finca, fue registrada los instrumentos musicales, se extravió un capo trato, uñas pajuelas de tocar y dos juegos de cuerdas clásicas de guitarra, también se llevaron unos cartuchos de escopeta y una caja de medicinas chinas, que las utilizo para la próstata...”.
Consta al folio 03 ORDEN DE ALLANAMIENTO expedida por el Tribunal de Control Nº 01, por el lapso de siete días.
Al folio 04 solicitud de orden de allanamiento, realizada por la Subcomisaría Nº 04 de Ejido Estado Mérida.
Copia de Orden de Allanamiento (Folio 05), dirigida a JUNIOR SÁNCHEZ, ULISES SÁNCHEZ Y OSCAR LARES, expedida por el Tribunal de Control Nº 03, por el lapso de cinco días.
Riela al folio 06 y 07 copia de ACTA DE VISITA DOMICILIARIA practicada por efectivos de la Sub comisaría Nº 04 de ejido Estado Mérida, donde se dejó constancia de lo siguiente: “...se encontró un revolver calibre 38 cañón corto, empuñadura sintética de color marrón serial 51537...se practicó la detención del ciudadano ILISES GREGORIO SÁNCHEZ PEÑA...tres cartuchos sin percutir...uno calibre 357 – uno calibre 38 – uno calibre 380...”.
Entrevista realizada a LARES DÁVILA MANUEL ALIRIO (Folio 08 y su vuelto), quien expuso: “A nosotros nos robaron el día 22 de enero del presente año un violín Estrolivario del año 1913, denunciamos en C.I.C.P.C. DE MÉRIDA y hoy Inteligencia Ejido me llamó para que l colaborara como testigo, llegamos al sector de la variante y allanaron una casa del señor Ulises, le encontraron dentro de una gaveta de una mesa de noche un arma de fuego corta y balas, también encontraron una cacha de revólver y cápsulas de escopeta calibre 16 pero no encontraron el violín y dos escopetas que también nos habían robado, unos vecinos del sector le dijeron a los policías que en la parte de atrás había un rancho cuyo propietario es mi hermano Oscar y que tal vez allá estaban el violín y las escopetas, los policías protegieron el rancho y mandaron a otro policía a solicitar la orden ya que le iban allanar el rancho a mi hermano Oscar”.
Entrevista realizada a FELIDA PEÑA DE SÁNCHEZ (Folio 17 y 18), quien expuso: “El día 13 de febrero de 2004 como a las seis y media de la mañana, estando en la cocina, escuché una voz de mi hijo Jhoan, que me dice mamá, al salir lo tenían en el piso unos sujetos que portaban pasamontañas pero no les cubrí la cara, dijeron ser de Inteligencia de Ejido, ya le habían dado un puntapié y por la espalda unos golpes, yo pregunté que pasa, y ellos dijeron que era una orden de allanamiento, pero donde está la orden les dije, me mostraron una carpeta pero no leyeron nada, en ese momento pasaron para la parte de bajo que hay un rancho, supuestamente buscaban a Oscar Lares, que él no vive en mi casa sino en el ranchito que está en la parte de abajo, es de nuestra propiedad pero él vive alquilado desde septiembre, ese ranchito es de mi hijo Carlos Sánchez, entre las persona que los acompañaban se encontraban dos hermanos de Oscar, a uno le dicen Jesús y al otro Alirio. Ellos llegaron me sentaron en la silla y al hijo mío lo sentaron en el piso del patio, cuando ellos estaban ahí sonó un disparo en la parte de abajo, yo pregunté que sonó, vino uno de ellos y me dijo, el chiquitico, que es Oscar Lares, salió corriendo y le dios un tiro y se murió dijo uno de elles, me dio de todo, mi hijo le dice a él, mi mamá está mal, entonces mandó a una nieta mía a buscar una pastilla, la dejaron pasar y me tomé la pastilla, después entraron con mi hijo Jhoan a revisar la casa, también entraron los hermanos de Oscar, revisaron dos cuartos y luego pasaron a mi cuarto, donde estaba mi mamá enferma, no respetaron para volver ese cuarto un desastre, de ahí salieron a revisar la parte de abajo y otros funcionarios se volvieron a meter a mi cuarto, en el momento que ellos salieron, me paré a ver a mi mamá,, me sacaron, me quedé afuera, uno de ellos levantó la mesita de noche y sacó un paquete que se encontraba envuelto en un paño, tenía dentro unos papeles y un dinero, yo no sabía que eso estaba ahí, eso es de mi esposo y él es una persona muy reservada en sus cosas, vi varios billetes no se cuento dinero, sacaron un revólver, uno dijo ve yo no vengo a jugar metra, sino a trabajar, violaron un cajón que también es de mi esposo donde habían trescientos mil, eso si sabía que estaba allí porque nosotros vendemos aceite, se los llevaron aparecieron solo dos mil bolívares, mi hijo Ulises Sánchez que se encontraban en el piso de abajo, lo esposaron y se lo llevaron y dijeron que se lo iban a llevar por el revólver, también sacaron de mi cuarto la guitarra y unos juegos de cuerda de la guitarra, una cuchilla con su concha de mi esposo, los machetes de cortar caña y otras cosas. Alirio dijo mira donde están las cuerdas de mi papá, yo le dije esas son de mi esposo, como van a ser de su papá, salieron y se fueron.
Entrevista realizada a JOHAN ALBERTO SÁNCHEZ PEÑA (Folio 19 y su vuelto), quien expuso: “El día 13 de Febrero del presente año, yo llegué como todos los días a la casa de mi mamá, yo trabajaba en una empresa que se llama CCÓNICA que es una empresa contratada por aguas de Mérida, llegué y salude a mi mamá y entré al baño cuando salí del baño, observé a unos ciudadanos quienes me informaron que era un allanamiento, y le dije que me mostrara la orden de allanamiento, y la respuesta que recibí fue un puntapié en la parte de la pantorrilla de la pierna derecha, luego me dieron un cachazo con la pistola, un golpe en la espalda por el lado derecho y me tiraron al piso y luego yo le pegue un grito a mi mamá que se encontraba en la cocina y cuando ella salió observó que me tenían en el piso, me levantaron y me sentaron en la entrada de la casa, y a mi mamá también la sacaron de la cocina y ella le manifestó que iba a buscar a mi abuela que se encontraba enferma, yo le volví a pedir la orden y los testigos y unos de los funcionarios, me dijo que testigos no eran necesarios y que la orden la pedía un fiscal y la firmaba un Juez y que el fiscal tampoco era necesario en ese momento,. Posteriormente, se escuchó una detonación cerca de la casa en el rancho del señor Oscar Lares, uno de los funcionarios subió de la casa del señor a la casa y le dijo al otro funcionario que tenían que llamar a la furgoneta porque habían matado al señor Oscar, porque había salido corriendo y tuvieron que darle un tiro, mi mamá se puso nerviosa le buscaron una silla porque a mi no me dejaban parar, llegó una sobrina y le dije que la dejaran pasar a buscar la pastilla, ya que mi mamá es diabética y no la dejaron, luego me levantaron y me dijeron que iban a comenzar el allanamiento que los acompañara, comenzaron el allanamiento por el cuarto de mi papá inspeccionaron el cuarto no encontraron nada y me sacaron, dos de los señores que eran los testigos ciudadanos Jesús Lares Dávila y Alirio Lares Dávila, eran las personas que habían denunciaron que en mi casa se encontraban dos escopetas calibre 16 y un violín valorado en 1.400.000 bolívares, pasamos a la siguiente habitación cuando estábamos en la habitación realizando la inspección salió un funcionario del cuarto de mi mamá con el ciudadano Jesús Lares, manifestando que había encontrado en la habitación de mi mamá un revólver sin haber ningún testigo de la casa, preguntaron que de quien era el revólver y mi mamá le contestó que era de mi papá, yo realmente no sabía que era de mi papá, ya que él es una persona muy discreta y nunca dijo nada de ese revólver, luego subieron a mi hermano Ulises quien vive en la parte de debajo de la casa en forma independiente, y también le preguntaron y él dijo que no sabía, se lo llevaron esposado lo montaron en la patrulla, después subieron al señor Oscar y lo sentaron en la entrada de mi casa, nosotros intentamos hablar con él pero cada vez que iba hablar le pegaban con un machete por la espalda y de ahí se lo llevaron y terminó el allanamiento...”.
Entrevista realizada a la adolescente DAYANA DAIRY SÁNCHEZ ESCOBAR (Folio 20 y 21), quien expuso: “El día 13 de febrero de 2004 como a las seis y media de la mañana, cuando los funcionarios llegaron yo estaba durmiendo, mi mamá me levantó y le pregunté que pasaba, me dijo que era un allanamiento, salí tenían a mi papá Ulises, esposado, le dije que porque lo tenían esposado, me dijeron que era por seguridad, subí al baño de arriba y no me dejaron pasar, ahí tenía a mi tío Jhoan sentado en el suelo, baje al baño de la casa de abajo y tampoco me querían dejar pasar, pero pasé y un funcionario se fue detrás de mí, a ver que yo iba a hacer. Luego, estaban revisando la casa de arriba, como no consiguieron nada bajaron a la casa de abajo y se pusieron a revisar, estaban registrando conjuntamente con los funcionarios dos personas, según ellos eran los denunciantes, Alirio y Jesús que son hermanos de Oscar Lares, ahí tampoco encontraron nada, entonces a mi papá le quitaron las esposas, después bajo un funcionario de la casa de arriba y dijo que habían encontrado un armamento, que según era de Junior, otro tío mío, porque no creían que mi abuela se iba a poner en eso, volvieron a esposar a mi papá y lo subieron a la casa de arriba, luego yo fui a entrar al cuarto de mi abuela, donde violaron un candado del cajón de mi abuelo y no me dejaron entrar, prácticamente me sacaron, un funcionario dijo que él no venía a jugar metra sino que iba a encontrar lo que estaba buscando, insinuando que él iba a encontrar droga. Posteriormente, entré al cuarto de mi abuela porque mi bisabuela estaba mal y fui a ver que tenía, los ciudadanos Jesús y Alirio junto a dos funcionarios estaban registrando y lanzando las gavetas y la ropa al suelo diciendo otra vez que ellos no estaban jugando metras, mi bisabuela tenía una crisis de nervios, alzaron el colchón donde ella estaba acostada y no pedían permiso...”.
Entrevista realizada a DAISY MARGARITA ESCOBAR (Folio 26 y 27), quien expuso: “Ese día mi esposo se levantó temprano porque tenía que trabajar, y estaba esperando al otro señor con quien el viaja, cuando llegaron los funcionarios policiales y aprovecharon que la puerta de mi casa estaba abierta ya que yo estaban viendo cuando mi esposo se fuera, para entrar cuando me di cuenta que ellos estaban adentro de la casa y todos los que estábamos ahí nos quedamos sorprendidos, luego unos ciudadanos que se encontraban con los funcionarios policiales le manifestaron aquel es los funcionarios salieron corriendo hacia la parada donde se encontraba mi esposo, se lo trajeron hacia la casa y lo sentaron en un muro cerca de la casa esposado, luego los funcionarios se metieron a la casa a revisar y no encontraron nada...subieron a la casa de mi suegra, y comenzaron a revisar todo...cuando uno de los funcionarios encontró un revolver que era del papá manifestándole el funcionario que tenían que esposarlo de nuevo porque había encontrado un revólver...”.
Entrevista realizada a ZORAIDA BECERRA ANGULO (Folio 28 y 29), quien manifestó: “eso fue el día 13 de febrero a las 6:00 de la mañana se presentó una comisión de la policía de Ejido en la casa donde yo vivo, con el ciudadano OSCAR LARES quien es mi esposo, luego la policía tocó la puerta de mi casa y mi esposo salió y sin decirle nada lo esposaron y los sacaron de la casa y a mi también, me sentaron en unos bloques y me dijeron que no e moviera de ahí porque si lo había me iban a meter presa, luego se llevaron a mi esposo para una quebrada que se encuentra cerca de la casa y yo escuchaba cuando mi esposo le estaban pegando...me robaron ochenta mil bolívares...se metieron a la casa no encontraron nada se fueron y a mi esposo lo subió la policía de la quebrada donde lo tenían pegándole...”.
Entrevista realizada a JOSÉ OSCAR LARES DÁVILA (Folio 31 y 32), quien expuso: “eso fue el día 13 de febrero a las 6:00 de la mañana se presentó una comisión de la policía de Ejido en la casa donde yo vivo, ellos andaban de civil con pasamontañas y uniformado andaba uno solo me tocaron la puerta y me manifestaron que era un allanamiento, yo le manifesté que si era un allanamiento que estaba a la orden y los mandé a pasar adelante, de inmediato me esposaron y me sacaron hacia fuera y mi esposa le dieron dos minutos para que se vistiera ya que todavía estábamos durmiendo, y me llevaron para la pare de atrás del rancho donde hay una quebrada y me comenzaron a golpear y me decían que les dijera donde estaba lo que yo me había robado, y si yo no le decía me iban a dar un tiro en la pierna y me hicieron un disparo en el oido...entraron a mi casa al momento que llegaron, a mi esposa la sacaron hacia fuera y la sentaron...entraron a mi casa con mis hermanos de nombre JESÚS ARILIO LARES DÁVILA, MANUEL ALIRIO LARES DÁVILA, y le dijeron ahora si aproveche de buscar lo que tienen que buscar...”.
Al folio 35 INSPECCIÓN OCULAR Nº 1929, donde se dejó constancia: “Es un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público, correspondiente a la casa de la familia Sánchez...observamos un rancho elaborado en zinc y parte de madera...notándose un estado normal sin ningún otro tipo de interés criminalístico que guarde relación con el caso que se investiga”.
Al folio 37 INSPECCIÓN OCULAR Nº 1781, practicada en SECTOR LOS CARCOLES, VÍA LA VARIANTE, CASA NÚMERO 01, CASA DE LA FAMILIA SÁNCHEZ PEÑA, SAN JUAN DE LAGUNILLAS ESTADO MÉRIDA, donde se dejó constancia: “El lugar...resulta ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público...correspondiente a la vivienda número 01...”.
Entrevista realizada a HENRY HILARIO GUZMÁN MÁRQUEZ (Folio 49 y su vuelto), funcionario público, quien expuso: “Nosotros nos dirigimos al sector la Variante, llevábamos una orden de allanamiento que iba dirigida a dos ciudadanos entre ellos Oscar Lares, el otro nombre no lo recuerdo. Pero al llegar nos dimos cuenta de que el ciudadano Oscar Lares no residía en dicha residencia, por versiones de los vecinos adyacentes al lugar, quienes nos notificaron que aparte de la vivienda que íbamos allanar existía otra vivienda tipo rancho, donde se presumía que guardaba armas de fuego y objetos provenientes del delito y que era donde residía el ciudadano Oscar, por lo que se resguardó el sitio sin entrar a dicha vivienda, para luego, uno de los funcionarios comunicarse con la Fiscal y exponerle el caso y solicitar la orden de allanamiento para esa vivienda., Se realizó el primer allanamiento a la casa que iba dirigida la orden y la casa del ciudadano Oscar Lares quedó resguardada hasta horas de la noche en espera de la orden de allanamiento, al tenerse la orden se realizó allanamiento, lográndose encontrar unas armas de fuego tipo escopeta, un estuche para violín y otros accesorios de este estuche...”.
Entrevista realizada a JUAN BAUTISTA LARES GARRIDO (Folio 50 y su vuelto), funcionario público, quien expuso: “A las seis de la mañana se procedió a ejecutar una orden de allanamiento, vía La Variante sector los Caracoles, al inmueble del ciudadano Ulises Sánchez y Junior Sánchez, yo estuve como seguridad externa a la residencia, el allanamiento lo practicaron otros funcionarios, leyeron la orden judicial, hicieron la revisión, solo se encontraba Ulises, Junior no se encontraba, estaba por el sector de Inrevi. Por los comentarios de los compañeros se encontró un revolver, posteriormente revisamos alrededor de la vivienda y se visualizó un rancho, donde nos dirigimos, preguntamos quien vivía ahí, el señor dijo Oscar Lares, se procedió a notificarle por vía telefónica a la Fiscal, para ver si podíamos entrar al inmueble, nos manifestó que no, que necesitamos orden de allanamiento. Resguardamos el sitio cuatro funcionarios, Yosman, Henry, mi persona y un Cabo Primero. Nos estuvimos hasta la siete de la noche esperando que llegara la orden, se la leí al ciudadano Oscar Lares, él la firmó y estampó sus huellas. Dentro del rancho se encontraron unas cuerdas de violín, el estuche del violín que fueron reconocidos por loa parte agraviada que eran los mismos testigos, se decomisó una escopeta calibre 41mm....”.
Entrevista realizada a GUZMÁN PEÑA YOSMAN (Folio 51 y su vuelto), quien expuso: “Procedimos a trasladarnos al sector la variante a realizar una orden de allanamiento, cuando llegamos al sitio se le leyó la orden a un ciudadano que se encontraba en la casa, que fue la primera casa allanada, luego procedí en compañía de Lares a revisar los alrededores de la casa donde visualizamos una vivienda tipo rancho, donde nos acercamos y nos entrevistamos con un señor quien dijo ser Oscar Lares, donde procedieron a llamar a la Fiscalía ya que se presumía que dentro de esa residencia se encontraban armas de fuego, para que nos dieran otra orden de allanamiento para esa residencia tipo rancho, en ese momento quedé en resguardo de ese inmueble hasta que llegó la orden. Procedimos a entrar al inmueble, encontrando una escopeta y no recuerdo que más...”.
En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, ya que si bien es cierto que el ciudadano José Felipe Benicio Sánchez Ávila denuncia que su morada fue objeto de allanamiento sin orden judicial emitida por el Tribunal correspondiente, no menos cierto es que en las actas procesales consta que el Tribunal de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitió la respectiva Orden de allanamiento, tal como se evidencia al folio 03 y su vuelto, la cual fue practicada debidamente por los funcionarios Juan Lares, Henry Guzmán, Hender Mendoza, José Sánchez y Yosman Guzmán, en presencia de los testigos ciudadanos Manuel Alirio Lares Dávila y Jesús Atilio Lares Dávila. Igualmente, consta al folio 41 otra Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal de Control Nº 01, dirigida a Oscar Lares Dávila, para ser practicada en la vivienda tipo rancho, observándose que la referida orden fue practicada de igual forma en horas de la noche. Evidenciándose por lo tanto, que el dicho de los funcionarios está corroborado por esta actuación, ya que ellos son contestes en manifestar que la segunda orden de allanamiento la realizaron en un rancho pero en horas de la noche, esperando la orden de allanamiento tramitada por el Ministerio Público ante el Tribunal competente, no habiéndose realizado ninguna de las órdenes con arbitrariedad por parte de los funcionario ni menos aún con abuso de autoridad como lo denuncia la presunta víctima, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de HENRY HILARIO GUZMÁN MÁRQUEZ, JUAN BAUTISTA LARES GARRIDO, GUZMÁN PEÑA YOSMAN, plenamente identificados, por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 185 del código Penal, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha _________________ se libraron boletas de notificación números _______________________________________________________________.
SRIA.
NÚMERO DE LA FISCALÍA 14F13-0017-2004.