REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : LP01-S-2004-003724



En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-06-0803, de fecha 15-02-06, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta No.6 de fecha 17-02-06, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 06, a partir del 20-02-06, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y por cuanto este Tribunal recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal DÉCIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 318 Ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem, por considerar que “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” y “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS ANIBAL GARZÓN SIFUENTES, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, fecha de nacimiento 07-05-1982, 23 años de edad, residenciado en Barrio el Matadero casa sin número, Bailadores Estado Mérida, casado, herrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.234.557, hijo de Luis Anibal Garzón y Carmen Sifuentes.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta al folio 01 DENUNCIA interpuesta por el adolescente ALCEDO MORENO MÁRQUEZ, quien expuso: “Como a las nueve de la noche del día de ayer jueves diecisiete de los corrientes, me dirigía a la farmacia que está frente al hospital de Bailadores y cuando iba pasando por frente de la estatua de Simón Bolívar en el centro de la plaza bolívar, me agarró a la traición un sujeto de nombre LUIS ANIBAL GARZÓN y me agarró a golpes, me tiró al piso y me dio una patada y ahí quedé inconsciente, allí me llevó una señora de nombre CARMEN...no se el apellido...hasta el hospital. Es todo”.
Al folio 09 corre inserta INSPECCIÓN OCULAR Nº 489, practicada en vía pública, calle 10, específicamente en la Plaza Bolívar de Bailadores Estado Mérida.
Al folio 14 corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado al ciudadano ALCEDO MORENO, donde se dejó constancia de lo siguiente: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un tiempo de Doce (12) días, salvo complicaciones secundarias, e imposibilitándolo para desempeñarse en sus labores habituales”.
Consta al folio 10 entrevista realizada al ciudadano LUIS ANIBAL GARZÓN SIFUENTES, quien expuso: “...llegó Alfredo donde yo estaba parado y me miró de arriba abajo retrocedió y me escupió los pies, cuando él me escupió yo le reclamé y entonces se me vino encima a darme un golpe lo que hice fue que me le quité y él se enredó y como ahí está un árbol y él cargaba unas botas loblan se cayó y se golpeó en la cara entonces yo en vista de eso salió y me fui para mi casa, es más yo acababa de salir de mi casa recién bañado y como a mi no me gustan los problemas me volví a ir y no salí más y ese muchacho cada rato es buscándome problemas pero yo los evito porque es menor de edad...”.
Al folio 13 corre inserta entrevista realizada a WILMER ALBERTO PARRA CEBALLOS, quien manifestó: “Luis Aníbal Garzón y yo estábamos en la Plaza Bolívar de Bailadores y cerca de nosotros estaba un grupito de muchachos en eso llegó un muchacho que le dicen BARINAS no se como se llama que es el herido, y saludó a los que estaban ahí y escupió a los pies de Luis Anibal, Luis Anibal le preguntó que cual era la humillación, el chamo le tiró un empujón a Luis Aníbal, Luis Aníbal le esquivó y como el piso de la plaza es resbaloso y a lo que Luis lo esquivó este muchacho se cayó y se dio con el árbol donde estábamos nosotros parados, le dije a Luis que me iba antes de que se armara un problema y Luis también se fue...yo se que LUIS ANIBAL siempre le decía al chamo que dejara las cosas tranquilas porque donde lo veía le tiraba puntas no se el por qué, yo se que LUIS ANÍIBAL no lo golpeó solo lo esquivó...”.
Entrevista realizada al ciudadano OTTO EDGAR RAMÍREZ CALDERON, quien expuso: “Bueno lo que se es que soy el representante del menor ALCEDO MORENO, y tengo entendido según él mismo de que él habló con el muchacho que lo agredió no recuerdo su nombre en este momento y que llegaron a un acuerdo en no molestarse los dos, que el mismo agresor había ido a hablar con él, y que bueno quedaran como amigos y que lo pasado es pasado. Es todo”.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para fecha de la comisión del hecho. Sin embargo, no puede atribuírsele a persona alguna, ya que si bien es cierto que el denunciante expresa que fue lesionado por parte de Luis Aníbal Garzón Sinfuentes, no existe en autos testigo que corrobore su dicho. Por el contrario, consta varias entrevistas donde los testigos son contestes en indicar que Alcedo Moreno se lesionó con un árbol que en ningún momento fue lesionado por Luis Garzón, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ANÍBAL GARZÓN SIFUENTES, anteriormente identificado, con fundamento al artículo 318 ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ________________________________________________________________.


SRIA.

NÚMERO DE LA FISCALÍA 14F8-740-2002.