REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004394
ASUNTO : LP01-S-2004-004394


En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-06-0803, de fecha 15-02-06, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta No.6 de fecha 17-02-06, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 06, a partir del 20-02-06, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y visto el escrito de fecha 10-09-2004 presentado por la Abogada MIRIAM BRICEÑO ÁNGEL, en su carácter de Fiscal QUINTO del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:
Primero
Narrativa de los Hechos
Consta al folio 01 y 02 Acta Policial en la que se dejó constancia de los siguiente: “se trata de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido a las 04:00 horas del 01 de Agosto de 2004...identifiqué a los conductores...ALI GERARDO CONTRERAS MÀRQUINA...y JOSÉ FABIÁN VERGARA...”. Que el hecho se originó en una intersección controlada por semáforos los cuales para el momento del accidente se encontraban alternos. El conductor del vehículo Nº 01 para el momento del accidente presentó síntomas de haber ingerido licor.
Al folio 07 consta versión del conductor ALÍ GERARDO CONTRERAS MARQUINA, quien indicó: “Yo venía de la avenida las américas, desde los bomberos hacia el Santo Niño, en una caravana de tres carros un mazda, un volkswagen y mi fiesta, pasaron los primeros dos cuando pasé yo sentí el golpe, las luces del semáforo estaban intermitentes. El sujeto del fiat uno venía en exceso de velocidad, y si vamos al sentido común después que pasan dos carros frenar o disminuir la velocidad”.
Cursa al folio 08 versión del conductor JOSÉ FABIÁN VARGAS, quien expresó: “A eso de las 4:00 a.m. a 4:30 a.m. subía por la avenida Los Próceres en el semáforo frente al Santo Niño por el canal lento, yo reduzco la velocidad ya que el semáforo estaba intermitente como veo que los carros que vienen en la intersección están en espera procedo a continuar cuando el carro Ford Fiesta que viene se lanzó y colisionó conmigo. E conductor del Ford Fiesta se encontraba en estado de ebriedad y venía solo”.
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado a ALI GERARDO CONTRERAS MARQUINA, donde se dejó constancia: “Lesiones contusas que ameritan asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales” (Folio 14).
EXPERTICIA REALIZADA A LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS: 1º) PLACAS PAE33V, SERIAL DE CARROCERÍA BYPBP02D5X8A26881, SERIAL DEL MOTOR 1.4, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 1999, COLOR AMARILLO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, 2º) PLACA CS095T, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA146000XV036244, SERIAL DE MOTOR 5749311, MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1999, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI. Luego de la revisión se determinó que ambos vehículos se observaron en perfecto estado de originalidad y no se encuentran solicitados.
De la Desestimación
Alega el Ministerio Público que “...con ocasión a estos hechos, se produjeron daños materiales a ambos vehículos, pero resultó lesionado el conductor del vehículo 1, ciudadano Alí Gerardo Contreras Marquina...sufrió lesiones tipificadas en el artículo 418 del Código Penal, pero de manera culposa, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 422 ejusdem, en cuyo caso puede procederse solo a instancia de parte. Es decir, que el Ministerio Público no puede proceder”. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa “por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada”.

Segundo
De la revisión de las actas
Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en virtud de haber ocurrido un accidente de tránsito en Avenida Los Próceres, Semáforo del Santo Niño, donde se produjo una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada. Luego en el curso de la investigación se pudo conocer que la persona lesionada resultó ser el ciudadano Alí Gerardo Contreras Marquina, conductor del vehículo denominado Número 01, lesiones tipificadas en el artículo 418 del Código Penal, pero de manera culposa, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 422 ejusdem. Asimismo, el funcionario de tránsito actuante dejó expresa constancia de que el citado conductor Nº 01 para el momento del accidente presentó síntomas de haber ingerido licor. De modo, que luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ______________________________________________________________, conste.


SRIA.-
NÚMERO DE LA FISCALÍA 14F5-0499-2004.