REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000241
ASUNTO : LP01-P-2002-000241
Por cuanto el día dos de mayo de dos mil seis (02/05/2006) no se pudo celebrar la audiencia pública de juicio, debido a la inasistencia del abogado defensor privado: FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, ante tal situación se observa:
Cumplidos los trámites procesales relativos a la acumulación de dos causas seguidas al mismo imputado, se fijó audiencia de juicio para el día 03/04/2004, la cual no se realizó debido a la inasistencia del defensor Fidel Monsalve, quien fuera citado oportunamente (f. 313); fijada nuevamente la respectiva audiencia para el día 02/05/2006, ésta tampoco se pudo realizar debido a la inasistencia del mencionado abogado defensor de confianza del imputado, pese a su previa citación, tal como se constata al folio 323, del presente legajo.
No consta en autos justificación alguna en relación a las inasistencias del prenombrado defensor, por lo cual se colige que ello demora injustificadamente la tramitación normal de la causa, por motivos únicamente imputables a quien ejerce la defensa del imputado, quien además, omitió informar al Tribunal el motivo justificante de tales omisiones; conducta en la que se advierte el incumplimiento de expresos deberes profesionales del abogado defensor, los cuales principian por asistir a los actos procesales para los cuales es convocado, tal como ordena la Ley de Abogados. Tal dilación -surgida de la situación antes anotada- afecta el derecho de las partes a obtener adecuada y oportuna respuesta a sus planteamientos, mediante un juzgamiento dentro de un plazo razonable, tal como ordenan los artículos 26 y 49 Constitucional.
En tal sentido, establece el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.” Nótese, que el verbo empleado por el legislador (considerará) está expresado en forma imperativa; lo que hace entender que ante tal inasistencia, se produce ope lege el abandono de la misma por el profesional del derecho ausente en juicio.
Conforme a lo anterior, este Juzgado de Juicio No. 02, procede a declarar el abandono de la defensa por parte del antes mencionado abogado. Luego de haber escuchado al imputado para que designe un defensor de confianza y agotado dicho trámite con los infructuosos resultados que constan en autos (f. 341), se ordena asignar un defensor público al imputado de autos. Ofíciese lo pertinente a la Coordinación de Defensa Pública.
Decisión
Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Declara abandonada la defensa por parte del abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO;
2.- Reemplaza al defensor privado por un defensor público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Ofíciese lo pertinente a la Coordinación de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese lo anterior al imputado, defensor reemplazado y fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha ________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ___________________________________, y Oficio No.________________________, conste. Sria.-