REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000221
ASUNTO : LP01-P-2004-000221

Por cuanto hasta la fecha no se ha realizado la audiencia pública de juicio, en la presente causa, el Tribunal en aras de la regulación judicial prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Único
Cumplidos los trámites procesales inherentes a la constitución del Tribunal Mixto llamado a conocer de la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio fijó audiencia de juicio para el día 24 de enero de 2006, la cual no se realizó debido a la inasistencia del acusado WILMER ENRIQUE MARQUINA MEZA (por razones de salud según adujo la defensa en su oportunidad); fijada nuevamente la respectiva audiencia de juicio para el día 8 de marzo de 2006, ésta tampoco pudo realizarse debido a la inasistencia de los defensores de confianza del imputado, abogados IAD e IMAD KOTEICHE pese a su previa citación, tal como se constata en los folios 458 y 459 del presente legajo. Fue fijada de nuevo para el día 29 de marzo de 2006 dicha audiencia, oportunidad en la que tampoco se realizó la misma debido a la inasistencia de los abogados defensores IMAD e IAD KOTEICHE a pesar de su citación verificada en los folios 469 y 470. El Tribunal ordenó nuevamente convocar la audiencia de juicio para el día 3 de mayo de 2006 oportunidad esta en que tampoco se pudo realizar dicho acto procesal debido a la inasistencia de los abogados defensores ya mencionados, a pesar de haberse practicado su citación personal, como se aprecia en autos (f. 497 y 498)

No consta en el presente legajo de actuaciones, justificación alguna en relación a las inasistencias de los mencionados defensores privados, por lo cual se colige que ello demora injustificadamente la tramitación normal de la causa, por motivos únicamente imputables a quienes vienen ejerciendo la defensa del acusado; quienes además, han omitido informar al Tribunal el motivo justificante de tales incomparecencias; conducta en la que se advierte el incumplimiento de expresos deberes profesionales que corresponden a todo abogado defensor, los cuales principian por asistir a los actos procesales para los cuales se les convoque, tal como ordena la Ley de Abogados.

Tal situación entroniza en el caso bajo examen una dilación procesal indebida que afecta el principio de celeridad procesal y el derecho de las partes a obtener adecuada y oportuna respuesta a sus planteamientos, mediante un juzgamiento dentro de un plazo razonable, atentando además contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, tal como se establece en los artículos 26 y 49 Constitucional.

En tal sentido, establece el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.” Nótese, que el verbo empleado por el legislador (considerará) está expresado en forma imperativa; lo que hace entender que ante tal inasistencia, se produce ope lege el abandono de la misma por el profesional del derecho ausente en juicio.

Conforme a lo anterior, y las inasistencias del imputado a los actos del proceso en la presente fase (juicio), este Juzgado de Juicio No. 02, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional a una defensa en términos efectivos más que formales, procede a declarar el abandono de la defensa por parte de los abogados IMAD KOTEICHE e IAD KOTEICHE. Consiguientemente, se ordena asignar un defensor público al acusado de autos. Ofíciese lo pertinente a la Coordinación de Defensa Pública.
A los fines de evitar mayores dilaciones se ordena fijar y convocar a las partes, para la audiencia de juicio en la presente causa.

Decisión
Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Declara abandonada la defensa por parte de los abogados IMAD KOTEICHE e IAD KOTEICHE;
2.- Reemplaza a los defensores privados IMAD KOTEICHE e IAD KOTEICHE por un defensor público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3.- Fíjese nuevamente la audiencia de juicio en la presente causa.
Ofíciese lo pertinente a la Coordinación de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese lo anterior al imputado, defensores reemplazados y fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ARLENIS LARA GALAVIS


En fecha ________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ___________________________________, y Oficio No.________________________, conste. Sria.-