REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009168
ASUNTO : LP01-P-2005-009168

Vistos los resultados de la audiencia de juicio convocada para el día 10 de mayo de 2006, en la que el acusado de autos, ciudadano HORACIO MEDINA GUAL (identificado en autos) propuso acuerdo reparatorio a la víctima, ciudadano JUAN DE JESÚS MARINO CAMPO, este juzgador, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.

Primero
Antecedentes

En la audiencia de juicio (procedimiento abreviado) iniciada el día 2 de mayo de 2006, la abogada Sonia Zerpa Bonillo, fiscala tercera del Ministerio Público, presentó acusación penal en contra del ciudadano HORACIO MEDINA GUAL (identificado en autos) por la presunta comisión del delito Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El Tribunal de juicio admitió totalmente la referida acusación penal.

En la indicada oportunidad, el acusado, previa admisión de los hechos, propuso acuerdo reparatorio; suspendida la audiencia para el día 10 de mayo de 2006, propuso en esta última fecha a la víctima el pago de tres cuotas de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) cada una de ellas, en las siguientes fechas: Pago único de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, en las siguientes fechas: 10 de junio de 2006; 20 de julio de 2006 y 10 de agosto de 2006, como compensación por los daños sufridos con ocasión del delito.

Por su parte, la víctima de autos, aceptó el acuerdo en la cantidad de dinero y el lapso ofrecido a su entera y total satisfacción.

El representante del Ministerio Público manifestó no tener nada que objetar en cuanto al acuerdo reparatorio propuesto por el acusado y aceptado por la víctima.

Segundo
Motivación

De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre el presunto desvalijamiento de partes de un vehículo automotor (Nissan Sentra, placas BP-515T propiedad de la víctima de autos; hecho ocurrido en horas de la noche (9:00 PM., aproximadamente) del día 6 de agosto de 2005, en el estacionamiento del edificio Imperio, ubicado en la avenida 5 con calle 22 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

No consta que en el hecho objeto del proceso haya habido lesión o puesta en peligro de derecho alguno, distinto al de la propiedad que asiste a la víctima. Por ende, la lesión habida incidió únicamente sobre el patrimonio económico de la víctima.

Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes del inicio del debate en la presente causa (procedimiento abreviado); el carácter exclusivamente patrimonial de la lesión irrogada a la víctima; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria).

En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.

Tercero
Fundamento Legal

La presente decisión se basamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal; 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


Cuarto
Decisión

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado por las partes en la audiencia de juicio; 2.- Suspende la presente causa por el lapso de tres meses; 3.- Cesan cualesquiera medida de coerción personal impuesta previamente al imputado; 4.- Convoca audiencia de verificación de cumplimento de acuerdo reparatorio para el día 10 de agosto de 2006, a las ocho y treinta (8:30) de la mañana, para lo cual quedaron citadas las partes. Notifíquese a las partes la publicación del presente auto y su contenido. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS


En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio No__________________, conste. Sria.-