REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000948
ASUNTO : LP01-P-2006-000948
Visto el escrito contentivo de solicitud de entrega de objeto (moto), presentado en escrito fechado 17 de mayo de 2006, por el ciudadano GUTIÉRREZ RENÉ DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.444.198, asistido por el abogado GUSTAVO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado con el No. 56.393; este Tribunal a los fines de resolver lo pedido, observa lo siguiente:
Primero
De la solicitud
Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2006, el ciudadano GUTIÉRREZ RENÉ DARIO (supra identificado), solicitó a este Tribunal, la devolución de un objeto, incautado en autos, cuyas características son las siguientes: moto, Tipo: Netxzone, super 2, motor: 3KJ; Capacidad: 02 puestos; Stock usada; Placas: Sin placas; Marca: Yamaha; Modelo: 1999; Serial: 3YK-8404405; Color: Rojo; Peso: 65 kilogramos.
Segundo
Motivación
De acuerdo al acta policial que encabeza las presentes actuaciones, en fecha 29 de marzo de 2006 y con motivo de la aprehensión del ciudadano GERARDO ALBERTO RAMÍREZ COLMENARES, se produjo la incautación de varios objetos, entre los cuales figura una moto tipo Netxzone super 2, motor 3KJ, marca Yamaha, modelo 1999, serial de chasis 3YK-8404405, color rojo.
En autos (f. 5) consta factura original expedida por “INVERSIONES APRIO C.A.” que acredita fehacientemente, la propiedad de la referida moto por parte del ciudadano GUTIÉRREZ RENÉ DARIO, titular de la cédula de identidad No. 16.444.198, solicitante del vehículo en mención.
Se ha revisado el legajo de actuaciones y no se observa que dicha motocicleta se encuentre actualmente solicitada por cuerpo de investigación o despacho fiscal alguno. No habiendo necesidad de continuar retenido (no se advierte que esté pendiente diligencia alguna) el referido vehículo, y en aras de evitar mayores molestias al propietario del referido bien, este Tribunal, estima procedente la aplicación de los dispuesto en el artículo en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya letra es la siguiente:
“Artículo 311. DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Corolario de lo anterior, resulta dable acordar la devolución del bien en cuestión al ciudadano GUTIÉRREZ RENÉ DARIO, tal como fuera solicitado por éste, con fundamento en el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal. De igual manera resulta procedente devolver la documentación (factura de propiedad de la moto en mención) que obra al folio 5, debiendo dejarse copia en la causa. Y así se declara.
Tercero
Decisión
En mérito de lo antes dicho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena la devolución de la moto incautada en autos al ciudadano GUTIÉRREZ RENÉ DARIO, (identificado en autos); 2) Desglosar la factura original que obra al folio 5 y entregarla al solicitante, dejando en la causa copia fotostática de ésta. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS.
En fecha______________ se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación Nos:__________________________________, oficio No:______________, conste. Sria.-