REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000850
De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado observa:
En fecha nueve (9) de mayo de 2006, estando todas las partes presentes para iniciar el juicio oral y público seguido contra el imputado Daniel Eduardo Peña Altuve, se difirió su celebración por solicitud del abogado defensor Francisco García Ramírez, argumentando que previamente a la apertura del juicio, su defendido debía ser evaluado por el médico psiquiatra Alejandro Mata Escobar, adscrito a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario de los Andes, para ampliar la experticia psiquiátrica N° 9700-154-P-0169, efectuada por la Dra. Vitalia Rincón Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y poder así cuantificar la magnitud de las limitaciones e incapacidad del imputado.
Ante el planteamiento expuesto por la defensa, el Tribunal acordó diferir la realización del juicio oral hasta tanto se realizara la experticia psiquiátrica solicitada, para lo cual dictó auto en fecha diez (10) de mayo de 2006 (folio 57 y 58), y ordenó citar al mencionado profesional de la psiquiatría, para tomarle juramento conforme al artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, el día quince (15) de mayo de 2006, a las dos (2:00) de la tarde, quedando el mismo debidamente citado en fecha doce (12) de mayo de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, circunstancia que consta en la boleta N° LK01BOL2006008687. Sin embargo, el ciudadano Alejandro Mata Escobar, no compareció al acto de juramentación previamente fijado.
Ahora bien, ante la inasistencia del psiquiatra ya identificado, el Tribunal estima notificar a la parte promoverte de la experticia, abogado José Francisco García Ramírez, en su condición de defensor del imputado Daniel Eduardo Peña Altuve, a los fines de que manifiesta dentro de los tres días siguientes a su notificación, si insiste en la promoción de la experticia psiquiátrica solicitada, y de ser positivo, indicar el nuevo profesional de la psiquiatría que se encargará de realizarla, dada la reticencia del Dr. Alejandro Mata Escobar en cumplir con el requisito de la juramentación. Notifíquese al abogado ya indicado. Cúmplase.
En otro orden de ideas, el Tribunal considera necesario fijar una audiencia con las partes y la psiquiatra Dra. Vitalia Rincón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que la misma explique con mayor detalle, el contenido de la experticia N° 9700-154-P-0169, ya que a la luz de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, podría suspenderse el presente proceso, en caso de que el imputado padezca un trastorno mental. En consecuencia, cítese a la Dra. Vitalia Rincón y las partes para el día miércoles 24 de mayo de 2006, a las 2:30 minutos de la tarde. Líbrese boleta de traslado del imputado para la fecha ya indicada. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras
Se libraron boletas de citación N° _________________y boleta de traslado N° ______________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.
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