REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010281

Por cuanto en fecha veintidós (22) de mayo de 2006, se realizó la audiencia de depuración de los candidatos a escabinos previamente seleccionados en sorteo efectuado en fecha veintiocho (28) de abril de 2006, en la causa seguida al acusado César Antonio Molina Angulo, en la cual no se pudo constituir el Tribunal Mixto por cuanto las partes se opusieron a que fueses designados los ciudadanos José Eulogio Díaz Cáceres y José del Carmen Nava, por motivos que consideró justificados el Tribunal, y manifestaron su conformidad con el juzgamiento de la presente causa por un Tribunal Unipersonal, se observa:

Desde que la presente causa ingresó a este Juzgado (25 de enero de 2006), se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para el sorteo y depuración de los ciudadanos llamados a participar como escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, encargado de realizar la audiencia oral y pública en la presente causa seguida al ciudadano César Antonio Molina Angulo, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así tenemos que en fecha 1° de febrero de 2006, se realizó sorteo de candidatos a escabinos, seleccionándose para esa oportunidad a los siguientes ciudadanos:

Titular 1: González Claver Amelia
Titular 2: Pérez Rondón Alirio Antonio
Suplente 1: Araujo Yolimar Liliana
Suplente 2: Gelves Ceballos Maria de los Ángeles
Suplente 3: Pérez Carlos Humberto
Suplente 4: Rojas Contreras Nilka del Carmen
Suplente 5: Rivas González Eulalia
Suplente 6: Acosta Meléndez Sander Guillermo

En esa misma fecha, se fijó para el día 20 de febrero de 2006, la celebración de la audiencia de depuración, para lo cual se acordó citar a los ciudadanos antes señalados y a las partes. En la fecha indicada, no compareció la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, y se difirió la celebración del acto para el día tres (3) de abril de 2006, fecha en la que tampoco se pudo realizar el acto por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público y de los abogados defensores (folios 110 y 111), razón por la cual se volvió a fijar la constitución del Tribunal para el día veinticuatro (24) de abril de 2006, fecha en la que se logró constituir sólo una escabina por ausencia del resto de los ciudadanos seleccionados.

Por la razón anterior, se fijó un sorteo extraordinario para el día veintiocho (28) de abril de 2006, a las dos (2:00) de la tarde (folios 119 y 120), seleccionándose nuevamente a ocho (8) ciudadanos para la constitución definitiva del Tribunal Mixto, siendo la oportunidad de la depuración para el día 22 de mayo de 2006 (folios 123 al 124), fecha en la cual tampoco se logró la constitución del Tribunal por oposición de las partes a seleccionar a los ciudadanos José Eulogio Cáceres y José del Carmen Nava, únicos asistentes a la convocatoria, declarando con lugar dichas oposiciones este Juzgado, en razón a que el ciudadano José del Carmen Nava, trabajó 25 años como funcionario policial, mientras que el ciudadano José Eulogio Díaz, manifestó haber sido imputado en un proceso penal por la comisión de un delito relacionado con drogas.

Ante todo lo expuesto, ha quedado patente el esfuerzo de este Juzgado en constituirse como Tribunal Mixto para realizar el juicio oral y público, tal y como lo manda el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido infructuoso por causas ajenas a la voluntad de este Juzgado, tal y como consta en las actas respectivas de fechas 20.02.2006; 03.04.2006; 24.04.2006; 22.05.2006.

Por ello, a los fines de evitar más demoras que atentan contra el derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener respuesta jurisdiccional en un plazo razonable, según lo establecido en los artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal invoca la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:

”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, por cuanto no se logró constituir en el presente caso el Tribunal Mixto para el juzgamiento del ciudadano César Antonio Molina Angulo, y toda vez que nuestro máximo Tribunal señaló la directriz ya indicada para que en caso de dos convocatorias fallidas, se prescinda de los escabinos y se juzgue al acusado de forma unipersonal, este Tribunal asume totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional, previa opinión favorable del acusado, sus defensores y la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público del Estado Mérida, plasmada en el acta de fecha 22 de mayo de 2006. Así se decide.

Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional en la presente causa seguida al acusado César Antonio Molina Angulo, y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada por la misma Sala en decisión de fecha 16/11/2004. Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público por auto separado.

Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Notifíquese a la escabino María de los Ángeles Gelves de Ceballos, la cual fue designada en fecha 24.04.2006 (folios 119 al 121). Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ___________________________________________,


La Secretaria