REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010727
Por cuanto en fecha tres (3) de mayo de 2006, se difirió la audiencia para celebrar el juicio oral y público en la presente causa seguida al ciudadano imputado Rafael Antonio Villalba Salinas, quien es colombiano, indocumentado, residenciado en Santa Juana, Calle Principal, vereda 8, casa N° 3-02, diagonal a la cancha, Mérida, Estado Mérida, el cual no hizo acto de presencia por razones desconocidas, este Juzgado procede a pronunciarse con relación a la petición fiscal plasmada en la respectiva acta, en los siguientes términos:

1°. Señaló el Fiscal Primero del Ministerio Público lo siguiente: “En virtud de que esta es la segunda oportunidad que fija este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa seguida en contra del imputado Rafael Antonio Villalba Salinas, por la presunta comisión del delito de Robo sin que éste haya comparecido a las audiencias que este Tribunal ha fijado, y que de la revisión de las actuaciones cursan las respectivas boletas de notificación emitidas al referido imputado, mediante las cuales el alguacil responsable de la entrega de las mismas deja constancia que al trasladarse hasta la dirección aportada por el imputado de autos, señala de que solo las veredas llegan hasta la numeración del uno al cuatro, no siendo posible la ubicación de la dirección aportada por el imputado, de igual forma se constató por el sistema juris que el imputado no ha cumplido a cabalidad con las presentaciones a que se encuentra obligado, conforme a la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05, las cuales que eran cada ocho días, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal de juicio ordene la revocatoria por incumplimiento de las medidas cautelares impuestas al imputado de autos de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de garantizar su presencia en los actos que este Tribunal fije, asimismo solicito que sean citadas las ciudadanas Yarlot del Valle Díaz e Irrali Parra Flores, quienes fungen como fiadores del prenombrado imputado, a objeto de que estas se obliguen hacer comparecer al tantas veces mencionado imputado, acta de compromiso cursante a los folios 57 y 58 de la causa. Es todo”.

2°. En fecha 09 de diciembre de 2005, el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó a favor del imputado ya identificado, medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, consistentes en la presentación cada ocho (8) días del imputado, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la presentación de dos fiadores que se comprometieran en sufragar los gastos del proceso en caso de fuga del imputado. El imputado fue impuesto mediante acta de las obligaciones que debía cumplir, y juró cumplirlas fielmente (folio 59 y 60).

3°. Observa el Tribunal que en fecha 24 de enero de 2006, este juzgado difirió la celebración del juicio oral y público en contra del imputado Rafael Antonio Villalba Salinas, ya que el mismo no hizo acto de presencia (folios 62 y 63). Además, en fecha 3 de mayo de 2006, también se difirió la celebración del juicio oral y público en la presente causa, ya que nuevamente el imputado no compareció a dicho acto procesal (folios 99 al 100).

4°. Con relación a las boletas de citación libradas al imputado, tenemos que a los folios 86 y 87 de las actuaciones, cursan las boletas N° 113 y 1391, las cuales no pudieron practicarse debido a que la dirección suministrada por el imputado es inexistente, tal y como lo dejaron asentados los alguaciles Jorge Delis y José Barrios, al dorso de las respectivas boletas.

5°. Del análisis del sistema Iuris 2000, se hace patente que el imputado no le ha dado cumplimiento a las presentaciones cada ocho (8) días a las cuales estaba obligado, ya que su última presentación registrada data de fecha 27 de enero de 2006, luego de la cual no aparecen registradas nuevas presentaciones.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.


De todo lo antes expuesto, este Juzgado concluye que en efecto el imputado Rafael Antonio Villalba Salinas ha incumplido las obligaciones inherentes a su régimen de presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las cuales debieron realizarse cada ocho días, tal y como lo estableció el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 2005, a lo cual se comprometió el imputado mediante acta cursante a los folios 59 y 60.

Además del incumplimiento del régimen de presentaciones, el imputado no ha podido ser ubicado por el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que en dos oportunidades se han trasladado al domicilio que suministró en la audiencia de calificación de flagrancia (Santa Juana, Calle Principal, vereda 8, casa N° 3-02, diagonal a la cancha, Mérida, Estado Mérida) siendo imposible su localización, tal y como se evidencia al dorso de las boletas de citación insertas a los folios 86 y 87, razón por la cual se ha diferido en dos oportunidades el juicio oral y público en el presente proceso.

En este orden de ideas, ante la falta de presentaciones y la imposibilidad de ser ubicado el imputado, sería infructuoso fijar nuevamente la realización del juicio oral y público, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, puesto que el imputado ha sido reticente en cumplir con sus obligaciones procesales, por lo que se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su aprehensión física por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano imputado Rafael Antonio Villalba Salinas, quien es colombiano, indocumentado, residenciado en Santa Juana, Calle Principal, vereda 8, casa N° 3-02, diagonal a la cancha, Mérida, Estado Mérida y en su lugar, acuerda la privación judicial preventiva de libertad.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada la misma, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Juicio. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.

Se libraron oficios N° ________________________________y boletas de notificación N° __________________________cumpliendo lo ordenado.


La Secretaria