REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001041
En fecha 27 de abril de 2006, la abogada Marlene Gómez Molina, en su condición de Defensora Pública N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y como tal del imputado José Enrique Flores Ortega, presentó escrito (folio 42) y consignó recaudos (folios 43 al 50) proponiendo como fiadores solidarios a los ciudadanos José Yobany Gamboa Espinoza y Caroby Alejandra Márquez Peña, titulares de las cédulas de identidad N° 17.664.439 y 13.804.296, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fecha 7 de abril de 2006 (folios 26 al 30).
Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (folios 45 y 48) la buena conducta (folios 46 y 49) y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que puedan causarse durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado (folios 47 y 50), por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA como fiadores solidarios del imputado José Enrique Flores Ortega, a los ciudadanos José Yobany Gamboa Espinoza y Caroby Alejandra Márquez Peña. Así se decide.
Cítese a los fiadores para que suscriban la correspondiente acta constitutiva de fianza y se comprometan a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, el día viernes doce (12) de mayo a las 8:30 de la mañana. Trasládese al imputado para tal fecha a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.
Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y boleta de traslado N° _____________cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria
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