REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010345
ASUNTO : LP01-P-2005-010345



AUTO REMITIENDO LA CAUSA A OTRO TRIBUNAL DE JUICIO

De la revisión de la presente causa signada bajo el número LP01-P-2005-10345 seguida contra el ciudadano LUIS ADOLFO MATA SILVA, a quién el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en audiencia para Oír al Imputado de fecha 18/10/2005, le decretará la privación judicial de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal vigente, acordando que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 de nuestra Ley adjetiva penal, siendo igualmente que el representante de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, interpusiera FORMAL ACUSACIÓN, por ante el Tribunal de Control antes indicado, llevando a cabo el Acto de Audiencia Preliminar en fecha 23/01/2006, en la cual fue admitida la acusación presentada por la fiscalía tercera del Ministerio Público, por el delito de FUGA DE DETENIDOS, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, negando el otorgamiento de una medida cautelar, y ordenando la apertura al juicio oral y público. Ahora bien, este Tribunal de juicio n° 05 recibió la presente causa en fecha 06/04/2006, ordenando fijar el juicio oral con Juez Unipersonal, por la pena que podría llegar a imponerse en virtud del contenido del artículo 258 del Código Penal para el día 10/05/2006. Siendo que el día de ayer 10/05/2006, fecha en la cual estaba fijado el acto del juicio oral y público UNIPERSONAL, en contra del ciudadano LUIS ADOLFO MATA SILVA, la fiscal y defensa, en presencia del acusado de autos, solicitaron a este tribunal la remisión de la presente causa al tribunal de juicio n° 01, a los fines de la acumulación de las mismas, en virtud que los delitos que se ventilan en aquella causa son más graves, que en la presente y son en contra del mismo ciudadano.
Por todo lo anterior quién aquí decide revisa tal solicitud, y efectivamente encuentra a los folios números 183 al 185, decisión en la cual el Juzgado de Control n° 01, fundamenta la audiencia de calificación de flagrancia presentada ante su tribunal en fecha 15/08/2005, fecha en la cual fue aprehendido el ciudadano LUIS ADOLFO MATA, e imputado por la fiscalía quinta del Ministerio Público por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, LESIONES LEVES Y USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 80, último aparte del artículo 277, 470, 418 y 319 en relación con el artículo 322 todos del Código Penal, acordando la privación de libertad del ciudadano y que dicha causa signada con el número LP01-P-2005-9248, sea ventilada por las reglas del procedimiento ABREVIADO. En tal sentido consideró este tribunal pertinente informarse de lo planteado, buscando además por el sistema Juris 2000, los datos de la causa prenombrada, encontrándose que efectivamente el mencionado ciudadano registra dicha causa (LP01-P-2005-9248), la cual fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ingresando a dicho Juzgado en fecha 27/09/2005, y teniendo fijado el acto del juicio oral y público para el día 30/05/2006, es por lo que quién decide considera de acuerdo a la norma dispuesta en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el principio de unidad del Proceso, debe conocer de la presente causa cursante por ante este Tribunal; el Juzgado Primero de Juicio, acumulándola a la suya, por cuanto la acusación presentada en la causa a mi cargo en contra del ciudadano LUIS ADOLFO MATA SILVA, versa en la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, cuya pena comporta una pena de prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses, delito presuntamente cometido en fecha 13/10/2005, que eventualmente traería como consecuencia una pena mucho menor a la que podría imponerse por la presunta comisión de los otros delitos muchos más grave que conoce el Juzgado Primero de Juicio, (HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, LESIONES LEVES Y USO DE ACTO FALSO) y que se cometieron presuntamente en fecha 15/08/2005.
Por tanto a tenor de los dispuesto en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, lo más ajustado a derecho es remitir y declinar el conocimiento de la presente causa al tribunal de juicio n° 01 de este Circuito Judicial, por conocer el mismo de los delitos más graves y cometidos primero, a fin que al ciudadano LUIS ADOLFO MATA, se le realice un solo juicio por los delitos imputados, tanto en ésta como en aquella causa penal. Ahora bien, debe esta juzgadora indicar que en la causa seguida por este tribunal a mi cargo la vía ordenada para ventilar la causa fue la establecida como la ordinaria, mientras que la vía a seguir en la causa conocida por el tribunal supra mencionado, es la abreviada, siendo estos procedimiento distintos, pero que no prelan en ningún momento para la acumulación de las causas y menos para la realización del mismo, ya que ambas causas exigen el Juzgamiento por parte de un Juez Unipersonal, y hacer los juicios separadamente, atenta contra con los principios de celeridad y economía procesal, siendo estos delitos conexos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal y que siendo así no viola los principios del Juez natural, por el contrario el ciudadano Luis Mata Silva, vería aplicada en sus casos una justicia, rápida, debida y sin dilaciones.

DISPOSITIVA
En consecuencia por las razones antes expuestas, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes, preservando así la Unidad del Proceso. Por tanto se ordena terminar la presente causa informativamente, su respectiva salida por los libros, declinando el conocimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 73, 77 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 257 Constitucionales. Librese boleta de traslado al penado para el día lunes 15/05/2006 a las 9:00 horas de la mañana Notifíquese a la defensa por la presente causa Abg. Beatriz Araujo y a la fiscalía tercera del Ministerio Público Abg. Sonia Zerpa, a los fines de comparecer el día lunes 15/05/2006 e imponerse de la presente decisión. Una vez firme la misma remítase al Tribunal de Juicio n° 01 de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SUPLENTE ESPECIAL N° 05

Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA MONTEZUMA