REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio n° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010840
ASUNTO : LP01-P-2005-010840
AUTO ACORDANDO LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

Vista la solicitud que antecede presentada por la profesional del derecho ABG. BEATRIZ ARAUJO, en la cual requiere a este Tribunal ordene la practicas de otras pruebas médicas, a su representado FRANK JAVIER SANCHEZ, a quién la representante Décima del Ministerio Público acusó por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, motivo por el cual le fue privado de su libertad por la Juez del Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En audiencia de fecha 20/04/2006, en la cual debía aperturarse la realización del correspondiente juicio oral y público al referido ciudadano, la defensa pública arriba señalada, solicitó el diferimiento de dicho acto, por cuanto consideraba importante para el esclarecimiento de los hechos que en la presente causa constará los resultados de la experticia psiquiatrita realizada por la Dra. Vitalia Rincón, experta en psiquiatría, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Mérida, solicitando igualmente la practica de electroencefalograma en el Hospital de los Andes, solicitud que no fue objetada por el Ministerio Público y los abogados asistentes de la víctima, por el contrario consideraron que la practica de las mismas es importante, ordenando este tribunal la practica de dichos exámenes y difiriendo para el día 18 de mayo de 2006 a las 01:00 horas de la tarde la apertura y realización del juicio oral y público, siendo consignada en ese acto la correspondiente acusación fiscal.

Por otra parte observa este tribunal, que en fecha 24/04/2006, se recibió procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Evaluación Psiquiátrica de fecha 21/04/2006, signada con el n° 9700-154-P-0170, suscrita por la Dra. Vitalia Rincón, en la cual concluye: “……se recomienda lo siguiente a fin de determinar alguna patología orgánica o disfunción cerebral, que bajo efectos de alcohol pudieran haber precipitado alteraciones en el control de los impulsos y de otras áreas mentales del joven FRANK JAVIER:
1.- Evaluación por Neurología y estudio Electroencefalográfico
2.- Mapeo Cerebral
3.-Resonancia Magnética cerebral
4.- Segunda Evaluación psiquiátrica por este despacho con los resultados de los estudios antes sugeridos
5.- Evaluación por un segundo especialista en psiquiatría…”

En virtud de ello, la defensa solicita la práctica de las sugerencias establecidas por la experto profesional especialista I Dra. Vitalia Rincón, en la prenombrada experticia, siendo revisada el escrito de acusación fiscal, observando en el mismo que no hacen referencia a la experticia psiquiátrica, no promoviendo en las testimoniales la declaración de la experta. Sin embargo en reiteradas oportunidades la vindicta pública en escritos presentados ante los tribunales de control y este tribunal de juicio, en fechas 25/01/2006, 24/03/2006, 31/03/2006, y 07/04/2006, solicitó la practica con carácter de urgencia de dicho examen psiquiátrico al ciudadano imputado, considerándola necesaria igualmente en la apertura del juicio que fue diferido por tal motivo, encontrándonos en la modalidad del procedimiento abreviado por flagrancia, en el cual el Ministerio Público debe presentar e indicar los medios de prueba, utilidad y pertinencia de cada uno en la apertura del juicio oral y público, momento que aún no ha llegado, prueba esta que considera el tribunal fundamental, ya que fue solicitada en reiteradas oportunidades por el Ministerio Público, hoy por la defensa, y que no fue consignada oportunamente a la causa, sino hasta la fecha 24/04/2006, no siendo conocido para las partes el contenido de la misma, y como quiera que fue solicitada por todas las partes dicha practica y acordada en diferentes oportunidades por este tribunal y del resultado de la misma devienen conclusiones y recomendaciones dadas por una experta adscrita a un Cuerpo de seguridad del Estado, e investida con las condiciones necesarias para su credibilidad en un juicio oral y público, considera quién aquí decide que su resultado no esta completo, sin efectuar lo recomendado por la misma.

En tal sentido es menester a los fines de establecer la verdad de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que consten a las actas los resultados concretos de dicha prueba psiquiátrica, que ilustrará a todo evento a las partes, aún más de los hechos acorridos, siendo parte de buena fe y de la justa administración de justicia, de dar a cada quién lo que le corresponda, todos los funcionarios que formamos parte de la administración de justicia, entiendase jueces, fiscales y defensores. Debiendo en particular los jueces de la República velar por el control de la Constitucionalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, el debido proceso y el derecho a todas las partes de ejercer su defensa en pro de los intereses que consideren les sean lesionados, como lo son el derecho a la vida y a la libertad, los cuales se ven amparados para todas las partes con la realización de un juicio oral y público, antes un juez imparcial, respetando los derechos y garantías constitucionales a todos por igual, entre ellas las dispuestas en los artículos 26, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la petición realizada por la Abg. Beatriz Araujo, en su condición de defensora pública del ciudadano FRANK JAVIER SANCHEZ, ajustándose a las instrucciones realizadas por la experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Mérida Dra. Vitalia Rincón, en tal sentido se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines que con carácter de URGENCIA y OBLIATORIDAD, ordene el traslado del ciudadano FRANK JAVIER SANCHEZ, a la DIRECCIÓN del Hospital de los Andes de esta Ciudad de Mérida el día martes 16/05/2006 a las 8:00 AM, quién a su vez deberá girar las instrucciones a la UNIDAD DE NEUROLOGIA Y PSIQUITRIA, a los fines que al mismo le sea practicado, los siguientes estudios: 1.- Evaluación por Neurología y estudio Electroencefalográfico, 2.- Mapeo Cerebral, 3.-Resonancia Magnética cerebral, 4.- Evaluación Psiquiatrica y una vez practicado los mismos, y consten en autos los resultados de tales evaluaciones, este tribunal ordenará el traslado del imputado nuevamente a la Unidad de Psiquiatria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, despacho de la Dra. Vitalia Rincón, para realizar Segunda Evaluación psiquiátrica con los resultados de los estudios antes sugeridos. Librese oficio a la Dirección del CPRA, anexo boleta de traslado, al Director del Hospital de los Andes, anexo a este ultimo copia certificada del examen practicado por la experto antes indicada, dejando expresa constancia en el mismo que este tribunal esta conciente que dicha institución se maneja con un sistema de citas previas, pero que es urgente y necesario para la realización del juicio oral y público que se le sigue al imputado la practica sin falta de los mismos, debiendo enviar a través de la dirección a su cargo los resultados de los estudios médicos a este Tribunal de Juicio. En consecuencia se ordena diferir el juicio oral y público fijado para la fecha 18/05/2006, siendo fijado nuevamente para el día 19/06/2006 a las 9:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes (fiscal, defensa, victima o sus apoderados) de lo aquí decidido, así como del diferimiento del juicio y nueva fecha del juicio oral y público. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 26, 49, 51 Constitucionales, y 1, 13, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL JUICIO 05

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA MONTEZUMA