REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009238
ASUNTO : LP01-P-2005-009238


La ciudadana Liceth Blanco, en su carácter de Directora, del Centro Penitenciario de Los Andes, solicita a favor del penado, GUILLERMO ARTURO ROJAS MONTILLA, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: El penado GUILLERMO ARTURO ROJAS MONTILLA, fue condenado, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 28-11-2.005, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionado en el artículo 456, Único Aparte del Código Penal reformado, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de la ciudadana SILENI COROMOTO MENDOZA. (Folios 58 al 64).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas, que el penado GUILLERMO ARTURO ROJAS MONTILLA, resultó aprehendido en fecha 13-8-2.005 (folios 02 y 03), permaneciendo desde entonces detenido hasta el día de hoy (02-05-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.

Tercero: El solicitante GUILLERMO ARTURO ROJAS MONTILLA, acompañó los siguientes recaudos:
a) Copia del acta N° 04 de fecha veinticinco de abril de dos mil seis (25.04.2006), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de trabajo del ciudadano en referencia.
Cuarto: del análisis y estudio de los recaudos aparece que el penado, laboró como Lijador de Madera, desde el 23-08-2005 hasta el 25-04-2006, lo que quiere decir que el penado ha trabajado durante ocho (08) meses y dos días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio a CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA , tiempo éste que se suma a su condena.
Quinto: sumado el tiempo de detención más ésta redención de pena, le da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DÍA, y habiendo sido sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, con esta Redención cumple la totalidad de la pena impuesta.
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA redimir la pena impuesta al ciudadano GUILLERMO ARTURO ROJAS MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.523.247, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa en da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DÍA, y habiendo sido sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, con esta Redención cumple la totalidad de la pena impuesta, faltándole por cumplir las penas accesorias establecidas en el numeral 2° del artículo 16 del código Penal de sujeción de vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, la cual terminará de cumplir el día catorce de julio de dos mil seis (14-07-2006).

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, se ordena la inmediata libertad del penado, haciéndole saber que debe comparecer por ante este tribunal el día de mañana 03 de mayo de 2006, en horas de la mañana, a los fines de imponerlo y entregándole copia certificada de esta decisión, Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Ejecución Nº 01,





Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,



Abg. Yurimar Rodríguez.