REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000504
ASUNTO : LP01-P-2003-000504
Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiocho de abril del año dos mil cinco (28-04-.2005) inserta a los folios 369 al 392, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano SAMUEL GREGORIO GONZALEZ, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dieciocho (18) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 408 del Código Penal vigente, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de Fredy Hernández Avendaño, (occiso), en consecuencia este tribunal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena que le fuere impuesta en el Centro Penitenciario Región los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Y se HACE EL COMPUTO DE PENA CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado, SAMUEL GREGORIO GONZALEZ, fue detenido preventivamente el día 28 de junio de 2003, folio 15 y 16, hasta la presente fecha, (24-05-2006), es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (02) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: quince (15) años, un (01) mes y cuatro (04) días, la cual terminará de cumplir el veintiocho de junio de 2021, A LAS DOCE DE LA NOCHE.
Por encontrarse suspendido el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual es vinculante, el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta, 28-12-2007.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, 28-06-2009..
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, 28-06-2015.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, 28-12.2016.
Redención de la pena por el trabajo y el estudio: Cuando cumpla la mitad de la pena impuesta, 28-06- 2012.
Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales se refieren a
1°- La interdicción civil durante el tiempo de la pena
2° La inhabilitación política mientras dure la pena.
3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y a la Defensa del penado del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región los Andes. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Ejecución N° 01

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria
Abg. Yurimar Rodríguez C.