REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001135
ASUNTO : LP01-P-2004-000420

Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria.


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dos de mayo del año dos mil seis (02-05-.2006) inserta a los folios 473 al 491, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (10) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal vigente, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de Rosaura Vivas Quintero, (occisa), en consecuencia este tribunal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena que le fuere impuesta en el Centro Penitenciario Región los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Y se HACE EL COMPUTO DE PENA CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado, JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, fue detenido preventivamente el día 04 de mayo de 2004, folio 50, hasta la presente fecha, (24-05-2006), es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (02) años y veinte (20) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: siete (07) años, once (11) meses y diez (10) días, la cual terminará de cumplir el CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO 2014, A LAS DOCE DE LA NOCHE.
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta, 04-11-2006.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, 04-09-2007..
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, 04-10-2011.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, 04-11-2011.
Redención de la pena por el trabajo y el estudio: Cuando cumpla la mitad de la pena impuesta, 04-05-2009.
Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política mientras dure la pena.
3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y a la Defensa del penado del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región los Andes. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Ejecución N° 01

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Yurimar Rodríguez C.