REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010640
ASUNTO : LP01-P-2005-010640



Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veinticinco de abril de dos mil seis (25.04.2006), inserta del folio 63 al 66, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano EDWARD GONZALO SEVERINO TORRES, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena que le fue impuesta el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado, EDWARD GONZALO SEVERINO TORRES, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, habiendo sido aprehendido en situación de flagrancia en fecha 25-11-2005, hasta el día 28-11-2005, estuvo privado de su libertad TRES (03) DÍAS, por haberle acordado medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, habiendo permanecido en libertad durante todo el proceso, hasta que el juez de Ejecución decida la forma de cumplimiento de la pena impuesta, es por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose en este auto, la fecha en la cual el penado terminará de cumplir la condena, por cuanto el mismo se encuentra en libertad, lo cual se procederá a computar una vez el tribunal reciba todos los requisitos necesarios y se pronuncie sobre el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena que corresponda.
Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales ubicada en la ciudad de Caracas, y se ordena que se realice el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del cómputo. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta ó constancia de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión, y se acuerda mantenerlo en las mismas condiciones de libertad, hasta tanto exista el pronunciamiento de una medida alternativa de cumplimiento de la pena impuesta y así se decide.
Notifíquese al Ministerio Público, anexando copia certificada de la presente decisión, y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y cítese al penado para que comparezca a la sede del Tribunal, el día miércoles (31) de mayo del año en curso (31.05.2006), en horas de la mañana, para imponerlo de esta decisión, firme el acta y hacerle entrega de copia certificada de esta resolución. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Ejecución N° 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.