REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000018
ASUNTO : LJ01-P-2001-000018


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

El ciudadano SOLANO SANCHEZ ANTONIO ALBERTO JOSÉ, en su carácter de penado mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: El penado ANTONIO ALBERTO JOSE SOLANO SANCHEZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 24-4-2.003, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes (folios 206 al 211), pena que en definitiva fue rebajada a: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal al DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Revisión propuesto por éste Tribunal a su favor, ello con motivo de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado ANTONIO ALBERTO JOSE SOLANO SANCHEZ, resultó aprehendido en fecha 19-9-2.001 (folios 03 y 04), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (25-05-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS.

TERCERO: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 04 del mes de abril de dos mil seis, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado ANTONIO ALBERTO JOSE SOLANO SANCHEZ.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.

CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como FACILITADOR Y CANTINERO, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 01-10-2001 hasta el día 25-04-2006 lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más ésta redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOHO (18) DÍAS faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día seis (06) de junio de 2007 a las 12:00 de la noche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ANTONIO ALBERTO JOSE SOLANO SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.993.307, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día seis (06) de junio de 2007, (06/06/2007) a las 12:00 de la noche.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abog. Yurimar Rodríguez Canelón.