REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000112
ASUNTO : LK01-P-2002-000112
AUTO ACTUALIZANDO COMPUTO .
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio (948 al 950) de las actuaciones, mediante el cual se modifica la pena impuesta al penado, ADAN CESARIO VERGARA CABADÍAS, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), se hace necesario que éste Tribunal realice un nuevo computo de pena, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ADAN CESARIO VERGARA CABADIA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4 de éste Circuito Judicial Penal, según Sentencia Definitiva publicada en fecha 16-10-2.003, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley correspondientes. (Folios 358 al 365). Pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado ADAN CESARIO VERGARA CABADIA, fue aprehendido en fecha 19-10-2.001, tal como consta a los folios (01) y (02) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido de forma ininterrumpida hasta la fecha (19-7-2.004), fecha en que este tribunal le acordó la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, permaneciendo con esta formula alterna de cumplimiento de pena hasta la presente fecha 26-05-2006, tiempo que tambíen debe sumarse a su condena, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, más un tiempo de: UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, que también se le debe sumar a su condena, pues tiene que ver con la redención judicial de la pena por el trabajo otorgada a su favor según decisión de fecha 09-3-2.004, lo que arroja un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTRES (23) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día diecinueve (19) de agosto de 2008 a las 12:00 del medianoche,.
TERCERO: Por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y lleva cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es por lo este Tribunal ORDENA LA TRAMITACIÓN DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado, ADAN CESARIO VERGARA CABADIA quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, ganadero, nacido en fecha 24-10-66, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.350.533, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTRES (23) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día diecinueve (19) de agosto de 2008 a las 12:00 del medianoche.
Líbrense los correspondientes oficios a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Aeropuerto Internacional de Maiquetía a los fines de Registrar Prohibición de Salida del Territorio Nacional, hasta tanto dure la condena, líbrese boleta de citación a nombre del penado de autos a los fines de imponerlo del nuevo cómputo de pena, entregarle copia certificada de la presente decisión, copia certificada con oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez., se acuerda igualmente librar oficio a la Unidad Técnica N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a fin de que realicen Informe Técnico, y solicitar Constancia de Buena Conducta o informe Conductual al delegado de prueba. Librese boletas de notificaciones a las partes, fiscal 13° del Ministerio Público y la defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nro. 01
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.