REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000523
ASUNTO : LP01-P-2004-000523

Auto de Extinción de Pena por Muerte del Penado.

Por cuanto el ciudadano ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, según información remitida por el ciudadano, Giovanny Jesús Verde Márquez, Jefe de Estación de Seguridad Parroquial Jacinto Plaza, falleció producto de SHOCH HIPOVOLEMICO, hemorragia interna, herida por arma de fuego, tal como se evidencia de partida de defunción que riela al folio 339 de las actuaciones.
En consecuencia este Despacho observa:
Primero: El penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 10-1-2.005 (folios 224 al 229), a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo tanto, en el presente caso, la pena que le fuera impuesta al penado al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En fecha 04 de mayo de 2005, el referido penado opto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de dos (02) años, siete (07) meses y veinte (20) días.

Tercero: En relación a lo señalado al inicio de este auto, se advierte que el penado murió en el mes de agosto de 2005, y la pena se extingue por la muerte del penado, tal como lo establece el único aparte del artículo 103 del Código Penal. El mencionado artículo señala:
… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”.
Cuarto: En el presente caso el penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, falleció el mes de agosto de 2005, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata la extinción de la pena principal y de las accesorias impuestas.
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Extingue la pena, al penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.477.252, residía en Mérida, Estado Mérida, decisión esta que se toma de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensa del prenombrado ciudadano. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Envíese la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

La Juez (T) de Ejecución N° 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abog. Yurimar Rodríguez Canelón