REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000433
ASUNTO : LP01-P-2003-000433
Por cuanto el penado HUMBERT JHOAN MATHEUS PARRA, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: del folio 339 al 345 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha ocho de diciembre de dos mil cuatro, (08-12-2004), a HUMBERT JHOAN MATHEUS PARRA, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTÁNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas..
Segundo: del folio 364 al 368 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo UN PRONÓSTICO POSITIVO Y FAVORABLE SOBRE EL PENADO.
Tercero: en el folio 380 se encuentra los antecedentes penales de HUMBERT JHOAN MATHEUS PARRA, en los que se señala que el penado carece de los mismos, es decir, de antecedentes penales, lo que indica que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: Asimismo, al folio 378 se encuentra inserta constancia de trabajo, en la que señala el ciudadano Gerardo Enrique Matheus, en su carácter de Propietario de la Empresa Laboratorio Dental Gema Dent., que el prenombrado ciudadano se desempeña como Auxiliar de Técnico Dental, desde el 20 de enero de 2004, la cual fue debidamente ratificada ante este tribunal en fecha 24-04-2006..
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, específicamente de las anteriormente señaladas, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de HUMBERT JHOAN MATHEUS PARRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.063.517 nacido el 23-12-1977, de 28 años de edad, domiciliado en Edf. El Sagrario, piso 1, apt. 07, Avenida 5 entre calles 21 y 22 Mérida, Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir.
El Tribunal le impone a HUMBERT JHOAN MATHEUS PARRA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Mantenerse trabajando y consignar al inicio de cada semestre constancia de trabajo.
6) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este Tribunal.
7) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No cometer nuevo hecho delictivo.
9) Abstenerse de participar en actividades públicas o privadas , en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.
Líbrese boleta de citación al penado, para que se presente el viernes 05 de mayo del año en curso (05.05.2006), en horas de la mañana, para imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida para que le designe al penado el delegado de prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (T) de Ejecución Nº 01,
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abog. Yurimar Rodriguez Canelón.