REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000114
ASUNTO : LK01-P-2002-000114
Por cuanto el ciudadano JESUS MANUEL ROJAS, según información remitida por la delegada de prueba I Flor Maria Rodriguez, falleció producto de la enfermedad Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), tal como se evidencia de partida de defunción que riela al folio 180 de las actuaciones.
En consecuencia este Despacho observa:
Primero: El penado JESUS MANUEL ROJAS, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 10-6-2.002 (folios 78 al 80), a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y LA COSA PÚBLICA.
Segundo: En fecha 04 de abril de 2005, el referido penado opto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de un año once ,meses y veintiocho días.
Tercero: En relación a lo señalado al inicio de este auto, se advierte que el penado murió en el mes de enero de este año, y la pena se extingue por la muerte del penado, tal como lo establece el único aparte del artículo 103 del Código Penal. El mencionado artículo señala:
… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”.
Cuarto: En el presente caso el penado JESUS MANUEL ROJAS, falleció el pasado mes de enero, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata la extinción de la pena principal y de las accesorias impuestas.
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Extingue la pena, al penado JESUS MANUEL ROJAS, (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.461.206, residía en Mérida, Estado Mérida, decisión esta que se toma de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensa del prenombrado ciudadano. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Envíese la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez (T) de Ejecución N° 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abog. Yurimar Rodríguez Canelón