REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000737
ASUNTO : LP01-P-2003-000737


Por cuanto el penado NILSÓN ANTONIO YANEZ SIERRA, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.
En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: El penado NILSON ANTONIO YAÑEZ SIERRA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 07-3-2.005, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Único Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el 278 del Código Penal; respectivamente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, perpetrados en perjuicio de la adolescente YOHANA FRANYELIN ARAQUE y de EL ORDEN PÚBLICO, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 354 al 361).
SEGUNDO: Por otra parte, el penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, resultó aprehendido el día 03-10-2.003 (folios 02 al 04), permaneciendo desde entonces detenido hasta el día 24-11-2.005, fecha en la cual le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tal como consta a los folios (494), (495), (496) y (497) de las actuaciones, por lo que el tiempo durante el cual el penado ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en la cual se mantiene en la presente fecha (05-05-2.006), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS..
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día tres de Febrero del año dos mil nueve (03-2-2.009) a las 12:00 de la medianoche.
CUARTO: Con motivo a que el penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, ya ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este tribunal pasa a revisar si cumple con los requisitos legales, y se observa:
1) Que al folio 422 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de Nilson Antonio Yanez Sierra, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.
2) Al folio 538 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado Nilson Antonio Yanez Sierra, expedida por la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso, en la cual señala que el penado presenta “Buena Conducta”.
3) Al folio 530 riela Constancia de trabajo presentada por el ciudadano Herdy Jesús Díaz Díaz, presidente de la Sociedad Civil Linea Avenida Urdaneta, en la que indica que el penado se desempeña como Operador de Transporte Público.
4) Del folio 560 al 563 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado Nilson Antonio Yanez Sierra, en el cual emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE, para el cambio de medida a Régimen Abierto.
Considera este Tribunal que el penado Nilson Antonio Yanez Sierra, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Constitución Nacional en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano NILSON ANTONIO YAÑEZ SIERRA, quien es venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.790.270, nacido en fecha 10-03-1961, soltero, domiciliado en el Barrio Campo de Oro Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y a la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso, para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado para el día martes 09 de mayo de 2006 en horas de la mañana, para imponerlo de esta decisión,. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Director del Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado, junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Ejecución N° 1,




Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.



La Secretaria,




Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.