REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000091
ASUNTO : LL01-P-1999-000091

AUTO AUTORIZANDO VISITA DE CONCUBINA DEL PENADO

Visto el escrito que obra al folio 1201, de la presente causa, mediante el cual el penado ENESITO ROSALES, solicita se le conceda permiso para recibir la visita de la ciudadana SONIA MIRLEIDY MÁRQUEZ, quien es su concubina, este Tribunal a los fines de decidir observa:

UNICO: Obra al folio 1199, una “Constancia de Concubinato” emitida por la Prefectura Civil de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida en fecha 09 de mayo de 2006, en la cual la ciudadana Prefecta Civil de esa localidad, certifica que los ciudadanos ENESITO ROSALES y SONIA MIRLEIDY MÁRQUEZ, hacen vida concubinaria desde hace aproximadamente dos (02) años.

Decisión del Tribunal

Por tal razón y en atención a que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación del Estado de garantizar un régimen penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto de sus derechos humanos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, autoriza a la ciudadana SONIA MIRLEIDY MÁRQUEZ, para que visite en su condición de concubina, al penado ENESITO ROSALES, en el centro Penitenciario de la Región Andina.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _________________________________ y oficio N° ______________________.

La Secretaria