REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 10 de Mayo de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LL01-P-2001-000108
 
ASUNTO 			: LL01-P-2001-000108
 
 
 REDENCIÓN DE PENA Y TRAMITACIÓN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
 
 
 
Visto el oficio N° 75 que obra al folio 1150 de la presente causa,  suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado CONTRERAS MARQUINA REINALDO ANTONIO y en virtud de que en el día de ayer (09-05-2006), se recibió en este Despacho, procedente del Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial, la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con tal  solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario,  Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica ABG. SIOMARA RODRÍGUEZ  y por la Abg. Liceth Blanco Agamez,  Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo,  en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como ayudante en la  cantina, desde el día 15 de mayo de 1998, hasta el 14 de octubre de 1999, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, cinco (05) meses  y diecinueve (19) días  lo cual equivale a ocho (08) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas,  según el artículo 3 de la Ley que rige la materia. 
 
 
Ahora bien, el penado fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito, a cumplir una pena de  OCHO  (08) AÑOS DE PRISIÓN,  según consta en Recurso de Revisión, cuya decisión fue dictada el día 04 de abril de 2006, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
 
 
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS MARQUINA  fue detenido por primera vez, el día treinta (30) de abril de 1998, permaneciendo en tal  condición hasta el día catorce (14) de octubre de 1999;  fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la privación judicial de libertad;  lo que significa que  estuvo privado de su libertad, durante  un (1) año, cinco (5) meses y catorce (14) días de prisión. 
 
 
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2001,  se ordenó la aprehensión del penado, siendo aprehendido el día veinticuatro (24) de marzo de 2006, quedando en tal situación hasta la presente fecha; es decir, que  ha estado detenido durante un (01) mes y dieciséis  (16) días de prisión. Al sumar  ambos lapsos, más la redención aquí realizada,  tenemos que el penado ha estado detenido durante dos (02) años, tres (03) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión; lapso que deberá descontarse de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le resta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, ocho (08) meses cinco (05) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir el día diecisiete (17) de enero de 2012, a las doce del mediodía.
 
 
Por cuanto se observa que el penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS MARQUINA, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento  de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ha cumplido según el cómputo de pena efectuado en esta fecha, más de una cuarta  parte de la pena impuesta, puede  optar a la fórmula alterna de cumplimiento de pena, como lo es el  Destacamento de Trabajo, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el  artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal,  se ordena la realización de los estudios técnicos para  dicha formula alternativa.  
 
 
A los fines antes indicados,  se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica  de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes  psicosociales, remitiendo a este Despacho los   informes correspondientes, para lo cual se acuerda remitir al  Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. 
 
 
Respecto a la certificación de Antecedentes Penales, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedentes que puedan  tener el mencionado  penado, para lo cual se nombra CORREO EXPRESO a la ciudadana MARIANA OLIVARES FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 23.204.519, domiciliada en el sector 23 de enero, parte alta, casa N° 1-90, El Vigía Estado Mérida,  quien fue propuesta por la Defensa del penado en oficio que obra al folio 1.147 de la presente causa. 
 
 
Dispositiva
 
 
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace los siguientes pronunciamientos: 
 
 
PRIMERO: Acuerda  la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS MARQUINA, en ocho (08) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, con lo cual terminará de cumplir su condena el día diecisiete (17) de enero de 2012, a las doce del mediodía.
 
 
SEGUNDO:   Acuerda Tramitar lo concerniente al otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. 
 
 
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al  penado, quien deberá ser trasladado a este Tribunal el día viernes doce  (12) de mayo  de 2006, a las diez  de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de  someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar por ante este Despacho, Oferta de Trabajo.  Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
 
  
 
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta. 
 
 
Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. 
 
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
 
 
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. ________________________
 
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________ y Boleta de Traslado N° ________________________.			
 
			
 
La Secretaria.
 
 
 
 
 
 
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