REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000108
ASUNTO : LL01-P-2001-000108
REDENCIÓN DE PENA Y TRAMITACIÓN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio N° 75 que obra al folio 1150 de la presente causa, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado CONTRERAS MARQUINA REINALDO ANTONIO y en virtud de que en el día de ayer (09-05-2006), se recibió en este Despacho, procedente del Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial, la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con tal solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica ABG. SIOMARA RODRÍGUEZ y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como ayudante en la cantina, desde el día 15 de mayo de 1998, hasta el 14 de octubre de 1999, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días lo cual equivale a ocho (08) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
Ahora bien, el penado fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, según consta en Recurso de Revisión, cuya decisión fue dictada el día 04 de abril de 2006, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS MARQUINA fue detenido por primera vez, el día treinta (30) de abril de 1998, permaneciendo en tal condición hasta el día catorce (14) de octubre de 1999; fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la privación judicial de libertad; lo que significa que estuvo privado de su libertad, durante un (1) año, cinco (5) meses y catorce (14) días de prisión.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2001, se ordenó la aprehensión del penado, siendo aprehendido el día veinticuatro (24) de marzo de 2006, quedando en tal situación hasta la presente fecha; es decir, que ha estado detenido durante un (01) mes y dieciséis (16) días de prisión. Al sumar ambos lapsos, más la redención aquí realizada, tenemos que el penado ha estado detenido durante dos (02) años, tres (03) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión; lapso que deberá descontarse de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le resta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, ocho (08) meses cinco (05) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir el día diecisiete (17) de enero de 2012, a las doce del mediodía.
Por cuanto se observa que el penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS MARQUINA, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ha cumplido según el cómputo de pena efectuado en esta fecha, más de una cuarta parte de la pena impuesta, puede optar a la fórmula alterna de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización de los estudios técnicos para dicha formula alternativa.
A los fines antes indicados, se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes, para lo cual se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
Respecto a la certificación de Antecedentes Penales, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedentes que puedan tener el mencionado penado, para lo cual se nombra CORREO EXPRESO a la ciudadana MARIANA OLIVARES FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 23.204.519, domiciliada en el sector 23 de enero, parte alta, casa N° 1-90, El Vigía Estado Mérida, quien fue propuesta por la Defensa del penado en oficio que obra al folio 1.147 de la presente causa.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS MARQUINA, en ocho (08) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, con lo cual terminará de cumplir su condena el día diecisiete (17) de enero de 2012, a las doce del mediodía.
SEGUNDO: Acuerda Tramitar lo concerniente al otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al penado, quien deberá ser trasladado a este Tribunal el día viernes doce (12) de mayo de 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar por ante este Despacho, Oferta de Trabajo. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta.
Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________ y Boleta de Traslado N° ________________________.
La Secretaria.
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