REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000098
ASUNTO : LL01-P-1999-000098
AUTO DE CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el escrito que obra al folio 1278, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, notifica a este Tribunal que existe un error en el cómputo de pena realizado al penado NIÑO ARIAS ARTURO, en fecha 18 de abril de 2006, este Tribunal procedió a revisar nuevamente la presente causa, realizando nuevamente el cómputo de pena, en los términos siguientes:

El sentenciado ARTURO NIÑO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° E-88.176.217, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, (según auto de acumulación de penas que obra a los folios 633 al 635) por el delito de ROBO A MANO ARMADA, fue detenido preventivamente el día doce de febrero de 1996 (folio 17), permaneciendo en tales condiciones hasta el día 25 de noviembre de 1999; fecha en la cual se le acordó el DESTACAMENTO DE TRABAJO (folio 483); de tal manera que estuvo privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS.

En Destacamento de Trabajo estuvo desde el día 26 de noviembre de 1999, hasta el día 10 de abril de 2000; fecha en la cual se evadió del Centro de Pernocta (folio 490), donde cumplió cuatro (04) meses y catorce (14) días.

Fue detenido por segunda vez el día 12 de mayo de 2002, tal como consta al folio 638; permaneciendo en estas condiciones hasta la presente fecha (11 de mayo de 2006); es decir por un tiempo igual a tres (03) años, once (11) meses y veintinueve (29) días; tiempo éste, que sumado al tiempo que permaneció detenido originalmente (3 años, 9 meses y 13 días) , más el tiempo que permaneció en Destacamento de Trabajo (4 meses y 14 días), da un monto de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, al cual le sumamos el tiempo redimido en fecha 01 de diciembre de 2005 (folio 1226), que fue de tres (03) años, seis (06) meses, veinticuatro (24) días y 12 horas, da una totalidad de pena cumplida por este penado, de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y por cuanto fue condenado a cumplir una pena de quince (15) años y diez (10) meses de presidio, le resta por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años, un (01) mes, diez (10) días y doce (horas) de presidio; la cual terminará de cumplir el día veintiuno (21) de junio de 2010, a las doce del mediodía.

Decisión

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige y actualiza el cómputo de la pena impuesto al sentenciado NIÑO ARIAS ARTURO.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.





Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _______________________________________________ y oficio No. _______________

La Secretaria.