REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000101
ASUNTO : LL01-P-1999-000101

AUTO DE CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Visto el escrito mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita a este Tribunal aclaratoria sobre la fecha de detención del penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, señalando que en el cómputo realizado por este Tribunal en fecha 31-07-2003, aparece como fecha de la segunda detención el 02-02-2002; mientras que en el cómputo realizado el 24-04-2006, se indica que la segunda detención fue el día 14-01-2003, este Tribunal procedió a revisar nuevamente la presente causa, constatando que efectivamente, consta al folio 204, que el día 02 de febrero de 2002, se produjo la nueva detención del mencionado penado. En consecuencia, se procede a realizar nuevamente el cómputo de la pena, de conformidad con las previsiones del último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

El penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, fue detenido por primera vez, el día 15 de febrero de 1999 y fue condenado en fecha 24 de mayo de 1999, a cumplir una pena de cinco (05) años, cuatro (04) meses, once (11) días y dos (02) horas de presidio, por el delito de ROBO A MANO ARMADA.

El día 19 de diciembre de 2001, se le redimió la pena en ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas y en fecha 20 de diciembre de 2001, le fue otorgada Libertad Condicional, saliendo en libertad, según Boleta que obra al folio 173.

El día 02 de febrero de 2002, fue detenido nuevamente, (en situación de flagrancia) tal y como consta en Acta Policial que obra al folio 204 de la presente causa.

En fecha 13 de marzo de 2002, el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito condenó al mencionado penado a cumplir la pena de ocho (08) años y once (11) meses de presidio, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.

Estas causas fueron acumuladas mediante auto que obra al folio 319, realizándose el ejecútese de la sentencia en fecha 26 de septiembre de 2002, quedando la pena en definitiva (por acumulación) en doce (12) años, cinco (05) meses, veintisiete (27) días, nueve (09) horas y veinte (20) minutos de presidio.

En fecha 14 de enero de 2003, este Tribunal le revocó al penado la libertad condicional, debido a que había sido privado nuevamente de su libertad, por la comisión de otros hechos punibles, realizados durante la etapa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 343 al 345).

En fecha 06 de marzo de de 2004, se traslado el penado al Centro Penitenciario Occidental con sede en el Estado Lara, reingresando al Centro Penitenciario de la Región Andina, el día 18 de agosto de 2005, según oficio que obra al folio 533 de la presente causa.

Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de pena impuesta a OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, quien está condenado a cumplir una pena de doce (12) años, cinco (05) meses, veintisiete (27) días, nueve (09) horas y veinte (20) minutos de presidio, debemos restar a ésta el tiempo de pena cumplida más el lapso de redención realizada el día 19 de diciembre de 2001; siendo éste de ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas.

El penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, fue detenido el día 15 de febrero de 1999, manteniéndose en tal estado hasta el día 20 de diciembre de 2001; es decir, por un lapso de dos (02) años, diez (10) meses y cinco (05) días. Luego, fue detenido en flagrancia el día 02 de febrero de 2002, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; es decir, por un lapso de cuatro (04) años tres (03) meses y nueve (09) días, lo cual nos da como suma de estos dos lapsos más el tiempo redimido que es de ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas, un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de tal manera que le falta por cumplir un lapso de pena, de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS, la cual cumplirá el día diecisiete de enero de 2011.

Decisión

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta al sentenciado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, quien cumplirá su pena, el día diecisiete (17) de enero de 2011.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ______________________________________________ y oficio No. _________________________

La Secretaria.