REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000119
ASUNTO : LP01-P-2004-000119
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en el día de ayer (09-05-06), ingresó a este Tribunal el Cuaderno contentivo de las actuaciones relativas a la Revisión de Sentencia solicitada de oficio por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2005, según auto que obra al folio 159, en el cual la Corte de Apelaciones de este Circuito declaró con lugar la referida revisión de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, modificando el quantum de la pena dictada por el Tribunal de Primera Instancia, quedando la misma en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del mencionado delito, este Tribunal, luego de revisar las actuaciones observa:
PRIMERO: En fecha 11 de abril de 2005, según auto que obra a los folios 125 al 127 de la presente causa, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días, lapso que se cumpliría el día 07 de septiembre de 2007.
SEGUNDO: La Corte de Apelaciones de este Circuito, según la decisión antes señalada, que aparece inserta a los folios 166 y 167, declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por este Tribunal, contra la decisión de Primera Instancia que condenó al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión, quedando en definitiva la pena de este ciudadano en UN (01) AÑO DE PRISIÓN; tiempo éste que se encuentra evidentemente cumplido, por cuanto el mencionado ciudadano fue condenado en fecha 01 de mayo de 2004, según sentencia que obra a los folios 69 al 75 de la presente causa y tiene bajo la fórmula alterna de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, un (01) año y dieciocho (18) días.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En consecuencia, consideramos que en el presente caso, habiendo cumplido el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ con la pena impuesta, lo ajustado a derecho es declarar extinguida en su totalidad la pena y así se decide, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.655.960, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Calle Principal, casa N° 05, Ejido Estado Mérida.
Se acuerda notificar a las partes; remitir (con oficio), copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y remitir la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________
La Secretaria
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