REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2000-000001
ASUNTO : LL01-S-2000-000001

CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Visto el escrito que obra al folio 387, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, notifica a este Tribunal que existe un error en el cómputo de pena realizado a la penada MARÍA ELENA JAIMES RINCÓN, en fecha 20 de abril del presente año, debido a que no se le sumó a la pena cumplida el tiempo de redención, este Tribunal procedió a revisar nuevamente la presente causa, constatando que efectivamente no se le computó el tiempo de redención, por lo que se procede a realizar nuevamente el cómputo de pena, en los términos siguientes:

La penada fue detenida en fecha nueve (09) de julio de 2000 y se ha mantenido en ese estado por un tiempo de cinco (05) años diez (10) meses y seis (06) días hasta la presente fecha; tiempo éste al cual debe sumársele la redención efectuada en fecha 31-05-2002, que fue de diez (10) meses y diecinueve (19) días, más la redención de fecha 19-11-2003, que fue de un (01) mes, veintinueve (29) días y doce (12) horas; lo cual da un total de pena cumplida de seis (06) años, diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas; tiempo que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de un (01) año, un (01) mes, siete (07) días y 12 horas de prisión, que terminará de cumplir el día veintidós (22) de junio de 2007 a las doce del mediodía.

Decisión

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto a la sentenciada MARÍA ELENA JAIMES RINCÓN, quien de conformidad con este cómputo, terminará de cumplir su condena el día 22 de junio de 2007.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _______________________________________________ y oficio No. _________________________

La Secretaria.