REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010399
ASUNTO : LP01-P-2005-010399


Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado NOVOA PAREDES MARIO JOSÉ, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: Obra inserto de los folios 109 al 112 de las actuaciones, el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 03 de febrero de 2006, contra el ciudadano NOVOA PAREDES MARIO JOSÉ,, quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Al folio 134 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de la cual se evidencia que la única condenatoria que tiene este penado es por la presente causa.

TERCERO: Obra inserto del folio 142 al 144 el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 28 de abril de 2006, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del sentenciado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

CUARTO: Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que sólo falta a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado NOVOA PAREDES MARIO JOSÉ, presente Oferta de Trabajo. A tal efecto, se acuerda su notificación, a los fines de que se presente el día jueves dieciocho (18) de mayo de 2006, a las nueve de la mañana.

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda citar al penado NOVOA PAREDES MARIO JOSÉ, quien es venezolano, ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad N° 15.670.530, domiciliado en Urbanización Miguel Angel Rubio, frente a la cancha, casa N° 23, Barinitas, Estado Barinas, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que presente Oferta de Trabajo.


LA Juez de Ejecución Nº 02


Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria


ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.

La Secretaria