REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000324
ASUNTO : LK01-X-2004-000005

COMPUTO POR REVISIÓN DE SENTENCIA

Visto el Recurso de Revisión N° LK01-X-2004-00005, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 28 de marzo de 2006 (folios 331 al 335) declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por los Abogados MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ CARVAJAL, JOSÉLUIS MALAGUERA y FRANCISCO FERREIRA DE ABRERU, en su condición de Defensores del penado MARIO HERRERA HERNÁNDEZ y estableció la pena de ocho (08) años de prisión como la nueva penalidad que el precitado ciudadano deberá cumplir por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 10 de febrero de 2003, por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, el mencionado delito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado MARIO HERRERA HERNÁNDEZ, fue detenido preventivamente el 28 de octubre de 2002, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (15-05-2006); de manera que ha estado detenido por un tiempo de tres (3) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días de prisión, lapso que deberá descontarse del tiempo de su condena, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de seis (06) años, cinco (05) meses y trece (13) días de prisión, que terminará de cumplir el día veintiocho de octubre de 2012.

Por otra parte, se evidencia que el penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta y puede optar a la medida de Régimen Abierto conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria definitivamente firme y del presente cómputo actualizado, para la elaboración del correspondiente informe técnico. Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia; sitio donde actualmente está recluido el penado, solicitándole la remisión de la respectiva constancia de conducta del penado.

Decisión: Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado MARIO HERRERA HERNÁNDEZ, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al declarar con lugar el Recurso de Revisión presentado por la defensa del penado. Asimismo, se acuerda tramitar de oficio la medida de Régimen Abierto y el estudio psico técnico en favor del precitado penado.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. _______________________
Se libraron las boletas de notificación N° ______________________________ y los oficios Nos. _________________________________.

La Secretaria.