REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010348
ASUNTO : LP01-P-2005-010348

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto luego de revisar exhaustivamente la presente causa, se constata que el ciudadano EDGAR ALEXANDER DUGARTE DUGARTE, fue detenido en razón de la presente causa, el día 14 de octubre de 2005, según Acta Policial que aparece inserta al folio 01; lo cual significa que hasta el día de hoy tiene un tiempo de detención de siete (07) meses y un (01) día y observando que el mencionado ciudadano fue condenado por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito a cumplir una pena de dos (02) meses de prisión, luego de admitir los hechos, por el delito de Fuga de Detenido, lo cual significa que la pena que le fue impuesta fue cumplida a cabalidad, por lo cual lo procedente en este caso es decretar la extinción total de la Acción Penal, a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 16.316.189, domiciliado en el Sector Las Mesitas del Chama, calle principal, casa VR-12-053, Parroquia Jacinto Plaza, Mérida Estado Mérida y así se decide.

En consecuencia, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano EDGAR ALEXANDER DUGARTE DUGARTE, en virtud de la extinción aquí acordada y de que en fecha 12 de los corrientes, en la causa N° LP01-P-2004-000124, el Tribunal de Juicio N° 01, luego de realizar la audiencia de Juicio Oral y Público, absolvió a este ciudadano de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, en grado de cooperación inmediata, por los que lo había acusado el Ministerio Público, decretando su libertad.

Se acuerda notificar a las partes, remitir copia certificada de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina (con oficio) y enviar la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________ y oficio N° _______________________

La Secretaria