REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000090
ASUNTO : LL01-P-2000-000090

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN CRIMINAL

Por cuanto luego de revisar exhaustivamente la presente causa, se constata que mediante auto que obra al folio 40, este Tribunal de Ejecución declaró extinguida la pena corporal impuesta al ciudadano ADOLFO ROJAS, a quien se le había otorgado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordando en el mismo auto, la pena accesoria cuarta parte del de la condena cumplida; la cual fue acordada por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS; lapso éste que venció el día 03 de mayo del presente año y en virtud de que se recibió en este Despacho un oficio suscrito por el Prefecto de la Parroquia Estanques, en el cual se hace constar que el mencionado ciudadano cumplió con las presentaciones acordadas, lo procedente en este caso es declarar extinguida la acción criminal en la presente causa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano ROJAS ADOLFO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 8.036.014, domiciliado en la Aldea Quebrada de Loro, Parroquia Estanques de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes, anexando copia de esta decisión. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina (con oficio), remitir oficio a la Prefectura de la Parroquia Estanques, informando sobre la presente decisión y enviar la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________ y oficio N° _______________________

La Secretaria