REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 16 de Mayo de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2005-000435
 
ASUNTO 			: LP01-P-2005-000435
 
 
 
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
 
 
 
	Vistos los INFORMES CONDUCTUALES FINALES de los penados JOSÉ ADOLFO TORRES y LUIYI JESÚS SÁNCHEZ CASTRO,  los cuales obran a los folios 147 y 149, ambos de fecha 12 de mayo de 2006, suscritos por el Delegado de Prueba Abg. Jesús Miguel Guillén, mediante los cuales se hace constar el cumplimiento por parte de estos ciudadanos con respecto a las condiciones que le fueron impuestas por este  Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2005, al otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual fue por un lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días; lapso que venció el día 12 de mayo del presente año, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal a favor de ambos ciudadanos a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
 
 
Decisión
 
 
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de los ciudadanos LUIYI JESÚS SÁNCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 17.894.849, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, sector 45, Las Casitas, casa N° 3, Mérida, Estado Mérida  y JOSÉ ADOLFO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°  19.107.851, domiciliado en la Avenida 2 Lora, sector La Vega, detrás del antiguo Hospital de Mérida, casa sin número, Mérida, Estado  Mérida. 
 
 
Se acuerda notificar  a las partes, remitir copia a la Coordinación Zonal N° 01  y remitir las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. 
 
 
LA JUEZ DE EJECUCIÓN  N° 02
 
 
 
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
 
LA SECRETARIA, 
 
 
 
 
ABG. _______________________________
 
 
  
 
 Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________ y oficio N° ____________________________.             
 
 
			
 
La Secretaria.
 
 
 
 
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