REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000102
ASUNTO : LJ01-S-2000-000102

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 415 al 424 de las actuaciones, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PEDRO MIGUEL MÉNDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.107.174, domiciliado en Las Casas de INREVI, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, observamos:

1.- El penado fue detenido en fecha veintinueve (29) de agosto de 2000, según consta a los folios 1 y 2 de la presente causa.

2.- El día 14 de noviembre de 2000, el Tribunal de Control N° 03, le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, la cual disfrutó hasta el día 11 de junio de 2006, fecha en la cual le fue revocada, por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende de Acta de Audiencia especial que obra a los folios 202 al 205.

3.- En fecha 20 de enero de 2005, según sentencia que aparece inserta a los folios 415 al 424, el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito, condenó a PEDRO MIGUEL MÉNDEZ FLORES, luego de que éste admitiera los hechos, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

4.- Desde el momento de su primera detención (29) de agosto de 2000, hasta el momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso (14-11-2000), transcurrió un lapso de tiempo de dos (02) meses y dieciséis (16) días y desde el momento de la Revocatoria de la citada Suspensión (11-06-2004), hasta la presente fecha (17-05-2006), ha estado privado de su libertad, durante un (01) año, once (11) meses y seis (06) días, que sumado al primer lapso de detención, suma un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de presidio; tiempo éste, que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO; que terminará de cumplir el día veinticinco (25) de diciembre de 2007.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra el penado, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta.

Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a través del Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante el Tribunal de Ejecución N° 3 de este Circuito, una causa en la cual el penado PEDRO MIGUEL MÉNDEZ FLORES, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, en la modalidad de Cooperador Inmediato, cuyo quantum es superior a la pena impuesta en esta causa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al mencionado Tribunal de Ejecución N° 03, a los fines de la acumulación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 70, numeral 1 del artículo 71, el artículo 73 y el numeral 2 del artículo 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y copia certificada de la Sentencia Condenatoria que aparece inserta a los folios 415 al 424 a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, para lo cual se acuerda certificar por secretaría las copias correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA

ABG.
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se remitieron oficios Nos. ______________________________________________.


La Secretaria