REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000877
ASUNTO : LP01-P-2003-000877

REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la solicitud de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesta por la Fiscal Décimo Tercera, Abg. DUNIA LORENA BALZA, este Tribunal a los fines de decidir observa:

1.- El penado IVÁN DARÍO ATEHORTUA SÁNCHEZ, fue condenado en fecha 11 de octubre de 2004 (folios 273 a 278), por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de hurto o robo, previsto en el artículo 9 del Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2.- En fecha 25 de enero de 2005, este Tribunal le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el día 29 de noviembre de 2006, imponiéndole las condiciones siguientes: “1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas. 6.-Presentarse cada treinta días o las veces que indique por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.”

3.- En fecha 09 de noviembre de 2005, se recibió escrito suscrito por la Delegada de Prueba Dra. FLOR MARÍA RODRÍGUEZ, en el cual informa al Tribunal que el penado ATEHORTUA SÁNCHEZ IVÁN DARÍO, abandonó el Régimen de Prueba.

4.- En fecha 13 de diciembre de 2005, se libró Boleta de citación al mencionado penado, para imponerlo del oficio de la Delegada de Prueba. Esta citación no pudo ser practicada en virtud de que el Alguacil encargado de la misma fue informado que el penado se había mudado (folio 343 y su vuelto).

5.- En fecha 01 de febrero del presente año, se acordó informar de la situación planteada por la Delegada de Prueba, a la Fiscal Décimo Tercera, a los fines de que emitiera su opinión al respecto.

6.- En fecha 01 de febrero de 2006, se recibió en este Despacho, oficio que obra al folio 346 y 347 de las presentes actuaciones, mediante el cual la Fiscal Décimo Tercera, Abg. DUNIA LORENA BALZA, solicita la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las condiciones impuestas, por cuanto el penado no vive en la dirección que suministró, mudándose sin informar al Tribunal y abandonó las presentaciones que debía realizar ante el Delegado de Prueba.

Decisión del Tribunal

Analizada la solicitud de revocatoria, considera este tribunal que efectivamente el penado incumplió con las obligaciones señaladas en los numerales 1, 3 y 6 contenidas en la decisión que acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consistentes en: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, cumplir con las exigencias y condiciones que le impusiera el Delegado de Prueba y presentarse cada treinta días o las veces que indicara el Delegado de Prueba que designara la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, pues su última presentación la realizó el día 15 de junio de 2005.

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Revocatoria. El tribunal de ejecución, revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el juez o por el delegado de prueba. En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.” (Subrayado nuestro)

En consecuencia, ante el incumpliendo del penado de las condiciones antes señaladas, este Tribunal acuerda revocar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que había sido concedida como medida alternativa de cumplimiento de pena y ordena su inmediata aprehensión por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado.

Dispositiva

Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada en fecha 25 de enero de 2005, al penado IVÁN DARÍO ATEHORTUA SÁNCHEZ, colombiano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 81.080.965, último domicilio en la residencia de la señora BELKIS SÁNCHEZ, ubicada en la Urbanización Carabobo, sector Santa Catalina, vía La Estillera, Calle principal, N° 59-45, al lado de la Bodega Mora Mora, esquina Chirurí Río, teléfono 2665257, Parroquia Jacinto Plaza, Mérida Estado Mérida, por incumplimiento de tres de las condiciones que le fueron impuestas.

Se acuerda librar los oficios correspondientes a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, para la aprehensión del penado antes identificado, informándoles que una vez aprehendido el mismo, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.

Notifíquese al Defensor del penado, a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria

Abg. ________________________

Se libraron los oficios Nos. _________________________________________
y Boletas de Notificación Nos _____________________________.-

La Secretaria