REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000307
ASUNTO : LP01-P-2003-000307
AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAPSO DE PRESENTACIONES
Visto el escrito que obra al folio 301, mediante el cual la Defensora Pública Penal, ABG. MAIRET UZCÁTEGUI, solicita a este Tribunal la ampliación del lapso de las presentaciones que realiza actualmente el penado RICHARD TORRES, por ante la Prefectura de Quibor Estado Lara, dos veces por semana, para que se presente una vez al mes, este Tribuna a los fines de decidir, observa:
Mediante auto que obra a los folios 285 al 287, este Tribunal acordó la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, por un lapso de siete (07) meses, diez (10) días y doce (12) horas, la cual terminará de cumplir el día 05 de octubre de 2006.
Ahora bien, el artículo 20 del Código Penal, establece:
“La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo a tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana.” (Subrayado nuestro)
De conformidad con el texto de este artículo, la frecuencia de las presentaciones no puede ser más de una vez por día, ni menos de una vez por semana; pro consiguiente, lo procedente en este caso, es declarar parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de acordarle que las presentaciones del penado sean realizadas una vez por semana y no cada treinta días como ha sido solicitado.
Decisión del Tribunal
Por tal razón y en atención a que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación del Estado de garantizar un régimen penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto de sus derechos humanos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa y en tal sentido, modifica el lapso de presentaciones del penado RICHARD TORRES, quien a partir de la fecha de su notificación, deberá presentarse una vez por semana en la Prefectura de Quibor Estado Lara, en vez de los lunes y viernes como inicialmente se le había otorgado.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Prefectura de Quibor Estado Lara, participando de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Aura Avendaño de Fernández
La secretaria
Abg. ______________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________________
Se libró Oficio N° __________________________
La Secretaria
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