REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000736
ASUNTO : LP01-P-2004-000736
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2.005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 446 al 485 de las actuaciones, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SÁNCHEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.283.927, residenciado en la Urbanización Páez, Vereda 10, casa N° 13, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales de Carácter Grave, previstos y sancionados en los artículos 460 (hoy 458), en armonía con los artículos 80 y 82; 277 y 417 (hoy 415), respectivamente, todos del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra el penado, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha quince (15) de noviembre de 2004 y se ha mantenido en esa condición, hasta la presente fecha; es decir, por un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días; tiempo éste que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de seis (06) años, un (01) mes y veintisiete (27) días de presidio; que terminará de cumplir el día veinticinco (25) de julio de 2012.
El penado FRANKLIN ENRIQUE SÁNCHEZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta (1 año, 9 meses, 22 días y 12 horas); es decir, a partir del día siete (07) de septiembre de 2006.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla un tercio de la pena (02 años, 10 meses, 20 días); a partir del día cinco (05) de octubre de 2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (05 años, 09 meses y 10 días), a partir del día 25 de agosto de 2010.
Por otra parte, la penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°) Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
ABG.
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria
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