REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000294
ASUNTO : LP01-P-2006-000294
CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto el escrito mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita un cómputo actualizado de la pena impuesta al ciudadano ALTUVE RODRÍGUEZ JORGE ALBERTO, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, con fecha de nacimiento el 01-08-1978, zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.967.898, domiciliado en la calle 19, entre avenidas 5 y 6, casa N° 5-43, frente al Liceo San Marcos de León, Mérida Estado Mérida, hijo de José Altuve y María Rodríguez, procede esta Juzgadora a realizar el cómputo actualizado de la pena impuesta al mencionado penado, en los términos siguientes:
El penado antes nombrado, fue condenado en fecha cinco (05) de abril de 2006, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
El penado fue detenido el día 07 de febrero de 2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; es decir, por un lapso de tres (03) meses, once (11) días de prisión; de tal manera que le falta por cumplir un lapso de dos años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días; lo que significa que terminará de cumplir su condena, el día siete (07) de febrero de 2009.
Ahora bien, en virtud de que la pena impuesta a JORGE ALBERTO ALTUVE RODRÍGUEZ, es de tres (03) años de prisión, en fecha 27 de abril de 2006, se ordenó de oficio, la tramitación de los recaudos necesarios a los fines de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Decisión
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena impuesta a JORGE ALBERTO ALTUVE RODRÍGUEZ, quien terminará de cumplir su pena el día 07 de febrero de 2009.
Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG.
Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ____________________________________________ y oficio No. _________________________
La Secretaria.
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