REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000468
ASUNTO : LP01-P-2005-000468

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita un cómputo actualizado de la pena impuesta al ciudadano GONZÁLEZ COLMENARES RICHARD JHOVANNY, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 12-353.983, procede esta Juzgadora a realizar el cómputo actualizado de la pena impuesta al mencionado penado, en los términos siguientes:

En fecha 02 de agosto de 2005, se acordó la Acumulación de Penas al sentenciado GONZÁLEZ COLMENARES RICHARD JHOVANNY, según auto que aparece inserto a los folios 64, 65 y 66, de la presente causa, en el cual se determinó que el mismo deberá cumplir una pena total de tres (03) años y cinco (05) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Para la fecha antes indicada (02-08-2005), el penado había cumplido una pena de seis (06) meses y once (11) días de presidio; de tal manera que hasta el día de hoy, tiene cumplido un lapso de tiempo de un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días de presidio; de tal manera que le falta por cumplir, dos (02) años, un (01) mes y dos (02) días, que terminará de cumplir el día veintiuno (21) de junio de 2008, a las doce (12) de la noche.

Decisión

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena impuesta a GONZÁLEZ COLMENARES RICHARD JHOVANNY, quien terminará de cumplir su pena el día (21) de junio de 2008, a las doce (12) de la noche.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y del Auto de Acumulación que obra a los folios 64 al 66 de la presente causa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. __________________________________________ y oficio No. _________________________

La Secretaria.