REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000101
ASUNTO : LL01-P-2002-000101
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto luego de revisar exhaustivamente la presente causa, se constata que al folio 424 obra un auto mediante el cual este Tribunal de Ejecución dio por extinguido el confinamiento otorgado al ciudadano REINOZA CONTRERAS NELSON ENRIQUE y acordó que debía cumplir la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por un lapso de un año, siete meses y dieciocho días, para lo cual acordó citarlo a los fines de que suscribiera el acta compromiso correspondiente, sin que hasta la presente fecha se haya hecho efectiva.
Al respecto observamos, que si bien es cierto que el artículo 16 del Código Penal establece como penas accesorias la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; no es menos cierto, que este artículo no contempla el procedimiento a seguir a los fines de la sujeción a la vigilancia, ni señala ningún tipo de sanción para el caso de incumplimiento por parte del penado.
En consecuencia, consideramos que en el presente caso, habiendo cumplido a cabalidad el ciudadano REINOZA CONTRERAS NELSON ENRIQUE y no habiendo manera de obligarlo a suscribir un acta compromiso, por no estar prevista en ninguna norma, consideramos que lo ajustado a derecho es declarar extinguida en su totalidad la pena impuesta al mencionado ciudadano y así se decide, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano REINOZA CONTRERAS NELSON ENRIQUE, venezolano, natural de Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 12.348.890, residenciado en el Municipio Los Guayos, entre la primera y segunda etapa, segunda calle, N° 277, Valencia Estado Carabobo.
Se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________
La Secretaria
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