REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL LP01-P-2002-000190
ASUNTO LP01-P-2002-000190


COMPUTO POR REVISIÓN DE SENTENCIA

Visto el Recurso de Revisión N° LP01-P-2002-000433, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 02 de marzo de 2006 (folios 271 al 273) declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta de oficio por este Tribunal de Ejecución y estableció la pena de seis (06) años de prisión, como la nueva penalidad que el ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA RODRÍGUEZ, deberá cumplir por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 29 de agosto de 2003, por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, el mencionado delito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS, fue detenido por vez primera el día 04 de octubre de 2002, permaneciendo en esa situación hasta el 23 de julio de 2003, cuando le fue concedida una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad; es decir, por un tiempo de nueve (09) meses y diecinueve (19) días.
En fecha 28 de agosto de 2003, al ser condenado en juicio oral y público, fue detenido nuevamente; permaneciendo detenido hasta el 29 de noviembre de 2005, fecha en al cual le otorgaron Destacamento de Trabajo; es decir, por un lapso de dos (02) años, tres (03) meses y dos, para un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de tres (03) años, seis (06) meses y nueve (09) días, lapso que deberá descontarse del tiempo de su condena, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, que terminará de cumplir el día ocho (08) de noviembre de 2008 a las doce de la noche.

Por otra parte, se evidencia que el penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta y puede optar a la medida de Régimen Abierto conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, remitiéndole copia certificada de la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar el Recurso de Revisión y del presente cómputo actualizado, para la elaboración del correspondiente informe técnico. Asimismo, se acuerda oficiar al Centro de Pernocta LUIS MARÍA OLASO, solicitándole la remisión de la respectiva constancia de conducta del penado, remitiéndole copia certificada del auto que acordó el Destacamento de Trabajo; copia que fuera solicitada mediante oficio que obra al folio 279.

Decisión: Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al declarar con lugar el Recurso de Revisión presentado por este Tribunal. Asimismo, se acuerda tramitar de oficio la medida de Régimen Abierto y el estudio psico técnico en favor del precitado penado.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. _______________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________ y los oficios Nos. _________________________________.


La Secretaria.