CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita un cómputo actualizado de la pena impuesta al ciudadano BRAVO BOTTINI JAVIER ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.115.895, de treinta y un (31) años de edad, obrero, soltero, domiciliado en La Campiña, casa N° 25, Tabay Estado Mérida, hijo de Rusela Elena Bravo Bottini y Salvador Bravo, procede esta Juzgadora a realizar el cómputo actualizado de la pena impuesta al mencionado penado, en los términos siguientes:

En fecha 27 de enero de 2006, se acordó la Acumulación de Penas al sentenciado BRAVO BOTTINI JAVIER ALEXANDER, según auto que aparece inserto a los folios 1.512 AL 1.515 de la presente causa, en el cual se determinó que el mismo deberá cumplir una pena total de veintiún (21) años, seis (06) días y diez (10) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Agavillamiento, Ocultamiento de Arma de Fuego en Grado de Complicidad co-respectiva y Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 460, primer aparte del 175, 287 y 278 en armonía con el 84 en sus ordinales 2 y 3 todos del Código Penal no reformado y artículo 5 en concordancia con los ordinales 3, 5, 11 y 12 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Se observa que el penado Javier Alexander Bravo Bottini, fue detenido en la causa LP01-P-2003-000021, desde el día once (11) de diciembre de 2002, quedando en tales circunstancias hasta el trece (13) de agosto de 2003, es decir, por ocho (8) meses y dos (2) días.

Luego fue detenido por la causa LP01-P-2003-000680, el día 10-09-2003, hasta hoy inclusive, es decir que ha estado privado de su libertad por el tiempo de dos (02) años, ocho (08) meses y doce (12) días, tiempo éste que sumado al lapso antes indicado, da un total de pena cumplida de tres (03) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días, el cual deberá descontarse de su condena, tal y como lo dispone el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado le falta por cumplir un tiempo de pena por cumplir, de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, que terminará de cumplir el día 15 de enero de 2024, a las diez (10) de la mañana.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena impuesta a BRAVO BOTTINI JAVEIR ALEXANDER, quien terminará de cumplir su pena el día el día 15 de enero de 2024, a las diez (10) de la mañana.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y del Auto de Acumulación que obra a los folios 1.512 AL 1.515 de la presente causa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron las Boletas de Notificación Nos._______________________________ y oficio No. _________________________.-


La Secretaria.