REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000715
ASUNTO : LP01-P-2003-000715


COMPUTO POR REVISIÓN DE SENTENCIA

Visto el Recurso de Revisión N° LP01-P-2006-000023, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 27 de marzo de 2006 (folios 364 al 366) declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por el Abogado en ejercicio Jacinto Casas y estableció la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como la nueva penalidad que el ciudadano RAMÓN OLINTO MORA, deberá cumplir por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así pena impuesta en fecha 21 de mayo de 2004, por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por el mencionado delito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado RAMÓN OLINTO MORA, fue detenido preventivamente 09 de enero de 2004, permaneciendo en tal situación hasta el día 25 de mayo de 2004, cuando le fue concedida una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad; es decir por un lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, que es la pena que tiene cumplida hasta la presente fecha; por lo tanto, le falta por cumplir un lapso de siete (07) meses y catorce (14) días.

Por otra parte observamos, que este Tribunal mediante auto de fecha 22 de junio de 2005, que obra al folio 317, negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, en virtud de que éste tiene antecedentes penales y por tal motivo ordenó su captura, la cual no se ha producido hasta la presente fecha. En consecuencia, por cuanto el penado RAMÓN OLINTO MORA, tiene pendiente por cumplir un lapso de pena de siete (07) meses y catorce (14), se ratifica la Orden de Captura que fuera dictada en fecha 22 de junio de 2005.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado RAMÓN OLINTO MORA, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al declarar con lugar el Recurso de Revisión presentado por este Tribunal. Asimismo, SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA que pesa en su contra y a tal efecto se acuerda librar los oficios correspondientes.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. _______________________
Se libraron las boletas de notificación N° ______________________________ y los oficios Nos. _________________________________.


La Secretaria.