REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000334
ASUNTO : LP01-P-2004-000334
COMPUTO POR REVISIÓN DE SENTENCIA
Visto el Recurso de Revisión N° LP01-P-2004-0000334, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 05 de mayo de 2006 (folios 174 al 176) declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por este Tribunal y estableció la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como la nueva penalidad que la ciudadana MARISOL OVALLOS, deberá cumplir por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 06 de febrero de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, que la condenó a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por el mencionado delito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
La penada MARISOL OVALLOS, fue detenida preventivamente 07 de mayo de 2004, permaneciendo en tal situación hasta el día 10 de mayo de 2004; es decir, por un lapso de tres (03) días; de tal manera que le falta por cumplir un lapso de tiempo de cinco (05 meses y veintisiete (27) días de prisión.
En fecha 19 de agosto de 2005, este Tribunal de Ejecución, le concedió a la mencionada penada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de 02 años, 07 meses y 27 días, que era el lapso de pena que le faltaba por cumplir.
Ahora bien, observando con detenimiento las presentes actuaciones, constatamos que la penada nunca fue impuesta de la decisión que le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual suponemos, no se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
En consecuencia, se acuerda citar a la mencionada penada para que concurra a este Tribunal el día martes treinta (30) de mayo de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de imponerla del presente auto y de la decisión que le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuyo lapso se reforma con motivo de la nueva pena impuesta, quedando el mismo en Un (01) año, contado a partir de la suscripción del Acta correspondiente, por ser el término mínimo que permite el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, la penada deberá suscribir Acta comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta a la penada MARISOL OVALLOS, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al declarar con lugar el Recurso de Revisión presentado por este Tribunal.
Una vez suscrita el acta en mención, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y líbrese Boleta de Citación a la penada.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria
ABG. _______________________
Se libraron las Boletas de Notificación N° __________________________________ y Boleta de Citación N° _________________________________.
La Secretaria.
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