REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000294
ASUNTO : LP01-P-2006-000294

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado JORGE ALBERTO ALTUVE RODRÍGUEZ, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: Obra inserto de los folios 70 al 73 de las actuaciones, el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 27 de abril de 2006, contra el ciudadano JORGE ALBERTO ALTUVE RODRÍGUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, revisto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Al folio 95 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de la cual se evidencia que la única condenatoria que tiene este penado es por la presente causa.

TERCERO: Al folio 98 y 99, aparece un Acta en la cual el ciudadano JOSÉ SALVADOR UZCÁTEGUI, ratificó la Oferta de Trabajo que le hizo al penado de autos.


CUARTO: Obra inserto del folio 112 al 114 el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 17 de mayo de 2006, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del sentenciado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Decisión

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado penado JOSÉ ALBERTO ALTUVE RODRÍGUEZ, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JORGE ALBERTO ALTUVE RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.967.898, domiciliado en la Calle 19, entre Avenidas 5 y 6, casa N° 5-43, frente al Liceo San Marcos de León, Mérida Estado Mérida, por un lapso de DOS (02) AÑOS, es decir, hasta el día 24 de mayo de 2008.

El Tribunal le impone al penado JORGE ALBERTO ALTUVE RODRÍGUEZ, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. Mantener buena conducta.
5. Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6. No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7. No portar armas de ningún tipo.
8. Mantenerse activo laboralmente.
9. Alejarse de personas relacionadas con el consumo o comercialización de drogas.

Se acuerda librar Boleta de Traslado a los fines de imponer al penado del contenido de la presente decisión, el día jueves 25 de mayo de 2006, a las diez (10:00) de la mañana.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe aun Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

LA Juez de Ejecución Nº 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.

La Secretaria